REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000385
ASUNTO : PP11-D-2011-000385



JUEZ: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

SECRETARIA. ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL. ABG. LID LUCENA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCÍA

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: BRENDA ANDREINA PÉREZ SEQUERA

DELITO: ROBO PROPIO

DECISION: CESE DE LA SANCION







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000385
ASUNTO : PP11-D-2011-000385

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BRENDA ANDREINA PEREZ SEQUERA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 29 de Noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realizó Audiencia de Juicio Oral y Privado donde, previa admisión de los hechos, dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BRENDA ANDREINA PEREZ SEQUERA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES.

En fecha 11 de Enero del 2012, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dictó auto ejecutorio, tal como consta a los folios (174 al 178) de la Primera pieza, en la presente causa seguida a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificados, a quienes se ordenó notificar asi como a la defensa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los representantes legales de los sancionados, y a la víctima, de la decisión acordada.

Vencido el lapso previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija la celebración de la Audiencia para la Imposición de la Sanción para el día 24 de Febrero de 2012, la cual se llevó a efecto y se impuso a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que el mencionado equipo señale, por el lapso de CUATRO (04) MESES.

En fecha 02 de Abril del 2012, se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informan que en fecha 20 de Marzo del 2012, el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si se presentó a solicitar su cita, la cual le fue acordada para el día 19 de Junio del 2012 (Folios 205 y 206, primera pieza).

En fecha 27 de Junio del 2012, se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informan que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si se presentó a su cita de fecha 19 de Junio del 2012 y le fue acordada nueva cita para el día 30 de Julio del 2012 (Folios 209 y 210, primera pieza).

Con fecha 03 de Agosto del 2012, se reciben comunicaciones emanadas del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual remiten control de citas e Informe Final del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde se constata el cumplimiento de su medida de Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses, en virtud de lo cual el Equipo Técnico le otorgó Alta Clínica.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el sancionado de autos ha cumplido con la medida de Libertad Asistida impuesta en fecha 24 de Febrero de 2012 y a partir de la mencionada fecha compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito: el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, durante las fechas 19 de Marzo del 2012, 19 de Junio del 2012, y 30 de Julio del 2012, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, determinándose así, que el mencionado adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y concientizado el valor y el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia, como con la sociedad, en consecuencia, se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BRENDA ANDREINA PEREZ SEQUERA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes Octubre del año 2012.



ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.