REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000614
ASUNTO : PP11-P-2010-000614



JUEZ: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

SECRETARIA. ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL. ABG. LID LUCENA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE

VICTIMA: JOSE DANIEL VASQUEZ

DECISION: CESE DE LA SANCION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000614
ASUNTO : PP11-P-2010-000614

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta a al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL VASQUEZ, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, dictó auto ejecutorio en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL VASQUEZ, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, ordenándose notificar tanto al adolescente sancionado, como a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los representantes legales del sancionado, y a la víctima, de la decisión acordada.

Vencido el lapso previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija la celebración de la Audiencia Oral y Privada para la Imposición de la Sanción para el día 25 de Noviembre de 2011, diferida para entonces por inasistencia del sancionado, fijándose como nueva oportunidad el día 09 de Diciembre del 2011, la cual se lleva a efecto y se impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 28 de Febrero del 2012, se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informa que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se presentó y se le otorgó cita para iniciar su seguimiento el día 15 de Marzo de 2012.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, se recibe escrito presentado por la Abg. Patricia Fidel, en su condición de Defensora Pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el cual consigna copia simple del Control de Citas de su defendido, solicitando el cese de la sanción impuesta.

En fecha 26 de Septiembre del 2012, se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual remite control de citas y en la misma fecha se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario Informe Final del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde se constata el cumplimiento de su medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, en virtud de lo cual el Equipo Técnico le otorgó Alta Clínica.

Asimismo se evidencia de las actuaciones agregadas en fecha 08 de Octubre de 2012, que el adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplió con las citas otorgadas para los días 18 de Junio y 17 de Septiembre de 2012.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto le fue impuesto el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 09 de Diciembre de 2011 y a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito: el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, durante las fecha 15 de Marzo del 2012, 18 de Junio del 2012, y 17 de Septiembre del 2012, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, determinándose así, que el mencionado adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y concientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia, como con la sociedad, en consecuencia, se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL VASQUEZ, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del adolescente.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes Octubre del año 2012.

ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS SOAZO
SECRETARIA