REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2012-000021
ASUNTO : PP11-C-2012-000021



JUEZ: Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO

SECRETARIA: Abg. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: Abg. LID LUCENA

DEFENSOR: Abg. YOE LUIS BERMÚDEZ HERNÁNDEZ

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: WILLIAM JOSÉ FERNANDEZ GUDIÑO

DECISION: ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA
(AUTO EJECUTORIO)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2012-000021
ASUNTO : PP11-C-2012-000021
Por recibida la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, Guanare, conforme a lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, a los fines de decidir respecto a la aceptación de competencia para conocer de la ejecución de la medida por la cual fue condenado el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, sancionado en el presente asunto penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSÉ FERNÁNDEZ GUDIÑO, ordenándole cumplir la sanción de Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conducta, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina lo siguiente:

El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas.”

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 630 Ejusdem, en su literal “a”, dispone:
“Derechos de la Ejecución de las Medidas”. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a.) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…”

De las normas antes transcritas, se precisa a quien corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, es decir, sólo será competente el Juez de Ejecución del lugar donde reside el grupo familiar del sancionado, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

De allí entonces, que el artículo 614 de la Ley la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer aparte establece: “ …La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas.”

Así mismo, el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también tiene por objetivo el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, haciendo de esta etapa, un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

El juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable , y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.

Que este Tribunal de Ejecución para decidir observa que esta sanción es para cumplirla en libertad y de lo cual el juez de ejecución debe ser minucioso y vigilante en el seguimiento y control de esta sanción, pues el incumplimiento de la misma por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, a la cual fue condenado a cumplir el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

En razón de todo lo antes expuesto, y siendo que consta en las actuaciones que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la ley especial que rige la materia y que su residencia y núcleo familiar esta ubicado en esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 literal “a”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem.

Ahora bien, firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Guanare, de fecha 20 de Septiembre de 2012, por medio de la cual el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, sancionado en el presente asunto penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSÉ FERNÁNDEZ GUDIÑO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de Un (01) año.

Asimismo, dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se ha dicho reiteradamente, es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:
DEL CÓMPUTO

La indicación de la fecha exacta en la que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinará en el acto de imposición de las medidas decretadas.

DE LA REVISION

Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia: se procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, a cumplir las sanciones de:
-LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de Un (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: -La obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen.

-REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de Un (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oídos por parte de los sancionados.

Debiéndose aplicar las medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, se ordena notificar del contenido del presente auto Ejecutorio al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a sus Representantes Legales, a la Defensa, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2012.


ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
JUEZ DE EJECUCION

ABG. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.