REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000519
ASUNTO : PP11-D-2011-000519


JUEZ: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO


SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL: ABG. LID LUCENA

DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: LEONEL RAMON INFANTE

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION para GUSTAVO JOSÉ RODRIGUEZ FALCÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000519
ASUNTO : PP11-D-2011-000519


En fecha 30 de Mayo del 2012 se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, dictándose el respectivo auto ejecutorio en fecha 01 de Junio del 2012, en cumplimiento de la decisión que condenó a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LEONEL RAMON INFANTE.

En fecha 24 de Agosto del 2012, verificadas las resultas de las boletas de notificación practicadas a las partes en virtud del auto ejecutorio, y de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción a los adolescentes, para el día 05 de Septiembre del 2012, acto que fue diferido por incomparecencia de los sancionados Gustavo Rodríguez y Jorman Gregorio Marchán, quienes se encontraban debidamente notificados, fijando el tribunal como nueva oportunidad para la celebración del acto, el día 19 de Septiembre del 2012.

Estando fijada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción a los adolescentes, para el día 05 de Septiembre del 2012, el Tribunal difiere el acto por inasistencia de los sancionados, quienes se encontraban debidamente notificados y se fija como nueva fecha para llevar a efecto el acto, el día de hoy 02 de Octubre del 2012, la fue diferida en virtud de la inasistencia de los sancionados Junior Oswaldo Castillo Ferrer y Jorman Gregorio Marchán y sus representantes legales, de quienes no consta resultas de haber sido notificados.


Ahora bien, en fecha 28 de septiembre del 2012, se recibe Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LEONEL RAMON INFANTE; presentada por la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios, mediante escrito en el cual solicitó la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, y el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el correspondiente sobreseimiento.

Del acta de defunción consignada, se desprende lo siguiente: que pertenece al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, que falleció el día 06 de Septiembre de 2012, a consecuencia de: de Shock Hipovolémico, Herida por Arma de Fuego, según lo certifica el Dr. Orlando Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° 10.137.423.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 30 de Mayo del 2012 se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, dictándose el respectivo auto ejecutorio en fecha 01 de Junio del 2012, en cumplimiento de la decisión que condenó a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya identificados, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de siete meses, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LEONEL RAMON INFANTE.


SEGUNDO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido adolescente y así se decide.


Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que, en el presente caso, ha operado la extinción de la acción, lo que trae como consecuencia forzosa, declarar la extinción de la sanción, todo ello solo referido al adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, siguiéndose el curso legal de la causa para los sancionados SE OMITE POR RAZONES DE LEY y Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Libertad Asistida, impuestas al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, siguiéndose el curso legal de la causa para los sancionados SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los dos (02) días del mes Octubre de 2012.
JUEZ DE EJECUCION

ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO


ABG. NORAIMA RAMOS


SECRETARIA