REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002935
ASUNTO : PP11-P-2010-002935
JUEZ: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL. ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: VIOLACION A NIÑO
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002935
ASUNTO : PP11-P-2010-002935
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la leLy Orgánica para la Protección de niños niñas y del adolescente, cometidos en perjuicio del NIÑO SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (8) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 30 de Mayo de 2011, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realizó audiencia Oral y Privada donde, previa admisión de los hechos, dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la leLy Orgánica para la Protección de niños niñas y del adolescente, cometidos en perjuicio del NIÑO SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (8) MESES.
En fecha 22 de Junio del 2011, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dictó auto ejecutorio, tal como consta a los folios (210) y (214) de la Primera pieza, en la presente causa seguida a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificados, a quienes se ordenó notificar asi como a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales de los sancionados, a la víctima y a su representante legal, de la decisión acordada.
Vencido el lapso previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija la celebración de la Audiencia para la Imposición de la Sanción para el día 20 de Octubre de 2011, la cual se lleva a efecto y se impone a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de OCHO (8) MESES.
En fecha 08 de Diciembre del 2011, se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informan que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si se presentó a solicitar su cita, la cual le fue acordada para el día 16 de Enero del 2012 (Folios 40 y 41); en esa misma fecha se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informan que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si se presentó a solicitar su cita, la cual le fue acordada para el día 17 de Enero del 2012 (Folios 42 y 43).
En fecha 24 de Enero del 2012, se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informan que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita fijada para el día 16/01/2012, fijándole nueva cita para el día 12 de Abril del 2012 (Folios 45 y 46); en esa misma fecha se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informan que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita fijada para el día 17/01/2012, fijándole nueva cita para el día 17 de Abril del 2012 (Folios 47 y 48).
En fecha 20 de Abril del 2012, se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informan que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita fijada para el día 12/04/2012, fijándole nueva cita para el día 03 de Julio del 2012 (Folios 49 y 50); en esa misma fecha se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informan que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita fijada para el día 17/04/2012, fijándole nueva cita para el día 09 de Julio del 2012 (Folios 51 y 52).
En fecha 25 de Julio del 2012, se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informan que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita fijada para el día 03/07/2012, fijándole nueva cita para el día 18 de Septiembre del 2012; en esa misma fecha se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual informan que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita fijada para el día 09/07/2012, fijándole nueva cita para el día 20 de Septiembre del 2012.
En fecha 24 de Septiembre del 2012, se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual remite control de citas e Informe Final del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde se constata el cumplimiento de su medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses, en virtud de lo cual el Equipo Técnico le otorgó Alta Clínica.
En fecha 24 de Septiembre del 2012, se recibe comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante la cual remite control de citas e Informe Final del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde se constata el cumplimiento de su medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses, en virtud de lo cual el Equipo Técnico le otorgó Alta Clínica.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que los sancionados de autos han cumplido con la medida impuesta, por cuanto les fue impuesto el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 20 de Octubre de 2011 y a partir de ello comparecieron ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito: el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, durante las fecha 16 de Enero del 2012, 16 de Abril del 2012, 03 de Julio del 2012 y 18 de Septiembre del 2012; y el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, durante las fecha 17 de Enero del 2012, 17 de Abril del 2012, 09 de Julio del 2012 y 20 de Septiembre del 2012, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, determinándose así, que dichos adolescentes han sido dotados de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual les beneficiará en su desempeño como ciudadanos que han internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia, como con la sociedad, en consecuencia, se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte de los Adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los Adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cometidos en perjuicio del SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (8) MESES, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA de los adolescentes.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes Octubre del año 2012.
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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