REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000045
ASUNTO : PP11-D-2012-000045


JUEZ: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

SECRETARIO: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS

DECISION: IMPOSICIÓN DE SANCIÓN AMONESTACIÓN Y
CESE DE SANCIÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000045
ASUNTO : PP11-D-2012-000045


Siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción, en la presente causa, seguida al sancionado adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a quienes se les condenó a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En la celebración de la audiencia, la Juez de Ejecución, explicó el motivo de la celebración de la misma, la cual tiene como finalidad imponer formalmente a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sanción que les fuere decretada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Agosto del 2012, correspondiente a la Sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada Patricia Fidhel, quien manifestó lo siguiente: “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada a mis representados SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se les explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se les explique en que consistirá la medida de Amonestación, solicito la libertad plena de mis defendidos. Así mismo solicito copias simples de la presente acta””.


Seguidamente se les explicó a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, los derechos que les asisten y se les impuso a cada uno por separado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoles si deseaban declarar, respondiendo que no deseaban declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta. No obstante, garantizándoles los derechos que les asisten a los mencionados adolescentes, se les informó respecto al derecho a ser oídos conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud se les cedió el derecho de palabra, quienes manifestaron, cada uno por separado: “No tengo nada que decir, es todo”.


Posteriormente, se les hizo un llamado de atención a cada adolescente, en lo que respecta a la conducta que deben desplegar, como sujetos de derechos que son, para que en lo sucesivo no vuelvan a cometer hechos delictivos, se les advirtió además, que siendo titulares de derechos, de igual forma son titulares de deberes, los cuales deben cumplir, asimismo se les informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y la toma de conciencia de sus conductas, señalándoles que la misma además de constituir un hecho delictivo es una conducta reprochable por el colectivo.

La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que el juez de Ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asiste a todo adolescente sancionado.


El juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de las sanciones que fueren impuestas, por cuanto lOS adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos, así como también que sus conductas son reprochables y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se han preparado en forma integral para construirse un futuro plausible.


Así mismo, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción deben asumirla éstos jóvenes sancionados a los fines de su proyección de vida como mejores ciudadanos, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sanción de AMONESTACIÓN, establecida en el artículos 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en tal sentido se les hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que deben desplegar los adolescentes sancionados, como sujetos de derechos que son, para que en lo sucesivo no vuelvan a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titulares de derechos son de igual forma titulares de deberes, los cuales deben cumplir de manera cabal. Se les informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de la conducta desplegada por ellos, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. Ahora bien, impuestos como fueron los adolescentes de autos de la medida de Amonestación, se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA, de los adolescentes sancionados y la subsiguiente remisión del presente asunto al Archivo Regional. Notifíquese a la representación del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN, que les fue impuesta a los adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a quienes se les condenó a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA de los adolescentes. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto penal una vez conste en autos las resultas de las debidas notificaciones y se cumpla el lapso de ley correspondiente. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público. Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Regional en el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, a los ocho (08) día del mes de Octubre de 2012.
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

JUEZ DE EJECUCION.
ABG. NORAIMA RAMOS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.