REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por MERCEDES AIDES JIMÉNEZ DE SALCEDO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en Turén y titular de la cédula de Identidad V-4.603.449, examinando las actuaciones, se constata que desde el 9 de febrero de 2009 cuando al alguacil consignó la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que los interesados impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por MERCEDES AIDES JIMÉNEZ DE SALCEDO, antes identificada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González