REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 61315 y 34730, titulares de las cédulas de identidad V 9.842.793 y V 9.011.333.
Apoderados de la parte reclamante: No tienen apoderados constituidos en la presente causa.
Parte reclamada: GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédulas de identidad V 9.534.085.
Apoderado de la parte reclamada: No tienen apoderados constituidos en la presente causa.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales de abogado intentada por JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA contra GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ.
La demanda fue admitida por auto del 6 de julio de 2011, ordenándose el emplazamiento del reclamado para que compareciera ante el Tribunal dentro de los diez días siguientes.
El 26 de octubre de 2011 el alguacil consignó la compulsa y la boleta que se le habían entregado para la citación del reclamado, manifestando que éste se había negado a firmar.
Por auto del 31 de octubre de 2011 se ordenó la notificación del reclamado, sobre la declaración del alguacil, tal y como lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
La notificación por secretaría se practicó el 9 de noviembre de 2011.
El 23 de noviembre de 2011, GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ manifestando proceder como representante legal de “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.”, dio contestación a la demanda.
Por auto del 25 de noviembre de 2011 se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Durante dicha articulación probatoria, las abogadas MARY CARMEN GIMÉNEZ y MARY ISABEL LA CRUZ, afirmado proceder como apoderadas de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, presentaron escrito promoviendo pruebas.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de los reclamantes, JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, consiste en que se declare su derecho a cobrar al reclamado GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, honorarios por actuaciones profesionales en causa de cobro de bolívares en el que afirman haber procedido como endosatarios en procuración del reclamado, contra ORFELIS BASTIDAS CORTEZ, MARÍA GEORGINA CORTEZ DE BASTIDAS, RUFINA DEL CARMEN BASTIDAS CORTEZ, ZENAIDA ANTONIA BASTIDAS CORTEZ, EUFRACINA MARÍA BASTIDAS CORTEZ, MARÍA LUISA BASTIDAS CORTEZ, ANA TERESA BASTIDAS CORTEZ, ROSA ANITA BASTIDAS CORTEZ, JOSÉ ANIBAL BASTIDAS CORTEZ, GUADALUPE CONCEPCIÓN BASTIDAS CORTEZ, MARIELA COROMOTO BASTIDAS CORTEZ y GISELA JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ.
SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La demanda fue contestada por el ciudadano GERMÁN DE LEÓN manifestando proceder en su condición de representante legal de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA), acompañando al escrito de contestación para demostrar tal carácter, copia del acta constitutiva de dicha sociedad mercantil.
Sobre lo anterior el Tribunal observa:
Como quedó dicho, GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ además de afirmar en su escrito de contestación que procedía como representante legal de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA), acompañó copia del acta constitutiva de la misma, para demostrar el carácter que invocaba, por lo que interpretando de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil in fine, su propósito e intención al contestar la demanda, fue hacerlo como órgano de administración de esa sociedad mercantil.
De conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios y es evidente que también constituyen personas jurídicas diferentes de la de sus administradores, por lo que la contestación de GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, procediendo como órgano de administración de “SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, C.A.” es ineficaz, por lo que la reclamación no fue validamente contestada. Así este Tribunal lo establece.
SOBRE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Como quedó dicho en la narrativa de esta decisión, durante el lapso probatorio, las profesionales del derecho MARY CARMEN GIMÉNEZ y MARY ISABEL LA CRUZ, afirmado proceder como apoderadas de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, presentaron escrito promoviendo pruebas.
Sobre este escrito de promoción de pruebas, el Tribunal observa:
En el referido escrito de promoción de pruebas, aunque MARY CARMEN GIMÉNEZ y MARY ISABEL LA CRUZ dicen proceder como apoderadas de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, afirman textualmente que ese carácter de apoderadas consta “…en Instrumento Poder que nos fue otorgado por ante la Notaría Pública de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 28 de abril de 2.011, anotado bajo el N° 39, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones…”.
A ese escrito de promoción de pruebas, acompañan las abogadas MARY CARMEN GIMÉNEZ y MARY ISABEL LA CRUZ, copia de un poder, otorgado no por “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, sino por el aquí reclamado GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ a título personal, en la mencionada Notaría Pública de Araure, autenticado en la misma fecha 28 de abril de 2011, bajo el número 39, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones.
Como quedó dicho, la reclamación no fue validamente contestada, por lo que debe procederse a analizar las pruebas cursantes en autos, con vista tan solo a los hechos alegados por los reclamantes en su escrito de reclamación.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiestan los reclamantes, de la siguiente manera:
a) Redacción e interposición del escrito libelar, admitido en fecha 02 de agosto de 1.999, cursante a los folios del citado expediente 20.513 de la nomenclatura de causas llevadas por el citado Juzgado, se estima en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) de la moneda de denominación actual.
b) Escrito presentado mediante el cual se impugna el poder apud-acta, conferido por el accionado Orfelis Bastidas Cortez, a la abogada en ejercicio Gladis Borrero Carvajal. Igualmente donde se impugnan y se desconocen instrumentos, y donde se anuncia tacha de falsedad sobre documentos, presentado ante el citado Juzgado el 15 de noviembre de 1.999, cursante a los folios del nombrado expediente 20.513, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) del valor actual.
c) Diligencia de fecha 16 de noviembre de 1999, cursante a los folios del expediente 20.513, primera pieza, mediante la cual se solicita que se declare la confesión ficta de los accionados, se estima en la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) de moneda denominación actual.
d) Escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas de fecha 23 de noviembre de 1999, cursante a los folios de la primera pieza del expediente 20.513, se estiman en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) de la denominación actual.
e) Diligencia de fecha 24 de noviembre de 1999, cursante a los folios de primera pieza, mediante el cual se apela del auto de fecha 23 de noviembre del mismo año, se estima en la suma de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) de la denominación actual.
f) Comparecencia al acto de evacuación de la inspección judicial, promovida por los accionados, de fecha 24 de noviembre de 1999, cursante a los folios del expediente número 20.513, primera pieza, mediante el cual se constituyó en la sede de la empresa SUCASA, se estima en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), de la denominación actual.
g) Escrito mediante el cual se le solicita al Tribunal de la causa, que no admita como prueba, la supuesta revocatoria de poder por ser falso el instrumento cursante al folio 42 del citado expediente 20.513, dicho escrito cursante a los folios del citado expediente, fue presentado el 25 de noviembre de 1999. Se estima en la sima de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) de la denominación actual.
h) Comparecencia al acto de evacuación de testigos, en fecha 25 de noviembre de 1999, cursante a los folios, primera pieza, del citado expediente, se estima en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) de la denominación actual.
i) Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1999, cursante a los folios primera pieza, del citado expediente 20.513, en la que se solicita que no se realice y no se admita la prueba de cotejo solicitada por la parte accionada, se estima en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,oo) de la denominación actual.
j) Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1.999, cursante a los folios primera pieza expediente número 20.513, mediante el cual se le pide al Juzgado que no valore el instrumento que no fue exhibido, por cuanto la demandada no cumplió su deber de exhibir el instrumento original. Se estima en la suma de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,oo) de la denominación actual.
k) Diligencia de fecha 29 de noviembre de 1.999, cursante a los folios del presente expediente, primera pieza, donde se apela del auto de fecha 25 de noviembre de 1.999, la estimamos en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,oo) de la denominación actual.
l) Comparecencia al acto de nombramiento de expertos, en fecha 30 de noviembre de 1.999, cursante a los folios primera pieza, del citado expediente, para la realización de la prueba de cotejo, se estima en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,oo) de la denominación actual.
m) Escrito de fecha 1 de diciembre de 1.999, cursante a los folios del citado expediente número 20.513, primera pieza, mediante el cual se presentó escrito de conclusiones a las cuestiones previas. Se estima en la suma Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), de la denominación actual.
n) Escrito de fecha 06 de diciembre de 1.999, cursante a los folios del citado expediente número 20.513, primera pieza, mediante el cual se formalizó la tacha propuesta en contra del instrumento que corre al folio 42 del expediente 20.513, anunciada en tiempo útil. Se estima en la suma de Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000,oo) de la denominación actual.
o) Diligencia de fecha 06 de diciembre de 1.999, cursante a los folios que conforman el expediente número 20.513 donde se solicita que se oigan las apelaciones propuestas se estiman en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de la denominación actual
p) Diligencia de fecha 07 de diciembre de 1.999, cursante a los folios que conforman el expediente número 20.513, donde se señalan las copias certificadas para tramitar las apelaciones propuestas, se estiman en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) de la denominación actual.
q) Diligencia de fecha 14 de diciembre de 1.999, presentada por el abogado LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, donde se solicita el pronunciamiento sobre las apelaciones propuestas y expedición de copias certificadas, se estiman en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de la denominación actual.
r) Diligencia de fecha 20 de enero de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se apela de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2000, (cursante dicha decisión), desde el folio 192 al 194 del expediente 20.513, se estima en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo).
s) Diligencia de fecha 17 de abril de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita la intimación por carteles de los codemandados, se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
t) Escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2000, donde se pide que se corrija un error material advertido en el cartel de intimación librado por el Tribunal de la causa, cursante a la pieza número 2, se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo).
u) Diligencia de fecha 7 de junio de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita al tribunal que libre los carteles de intimación, indicando el diario en el cual se va a publicar. Se estima en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo)
v) Diligencia de fecha 21 de junio de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita al Tribunal que intime a todos los demandados, por haber transcurrido más de 60 días entre la primera y última de las citaciones practicadas. Se estima en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo).
w) Diligencia de fecha 18 de julio de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita al Tribunal que se intime por carteles a todos los codemandados. Se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
x) Escrito de fecha 18 de septiembre de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se consignan los ejemplares de publicación. Se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
y) Escrito de fecha 08 de Mayo de 2000, contentivo de informes presentados ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, pieza 3. constante de siete (7) folios útiles, se estima en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) de la denominación actual.
z) Diligencia de fecha 16 de enero de 2001, cursante a los folios de la tercera pieza, mediante la cual se solicita al Tribunal la citación por carteles a todos los co-demandados. Se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
aa) Diligencia de fecha 29 de enero de 2002, pieza cuarta, donde se interpone la respectiva apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07/01/2002, la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) de la denominación actual.
bb) Escrito mediante el cual se anuncia recurso de casación, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 30 de julio de 2002, por dicho Juzgado, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) de la denominación actual.
cc) Escrito de formalización ante la Sala de Casación Civil, en fecha 29 de octubre de 2002, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de julio de 2002. se valora en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) denominación actual.
dd) Escrito mediante el cual se anuncia recurso de casación ante el Juzgado Superior Accidental (reenvió) en lo Civil, Mercantil Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 30 de noviembre de 2004, por dicho Juzgado, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) de la denominación actual.
ee) Escrito de formalización ante la Sala de Casación Civil, en fecha 2 de octubre de 2005, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de noviembre de 2004, se valora en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) de la denominación actual.
ff) Escrito de fecha 09 de abril de 2007, contentivo de la respectiva contestación o impugnación al Recurso de Casación presentado por los accionados, ante la Sala de Casación Civil, interpuesto dicho Recurso de casación, en fecha 15 de marzo de 2007, en contra de la sentencia de fecha 21 de julio de 2007, Juzgado Superior Accidental (reenvío) en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se estima en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) de la denominación actual.
gg) Escrito de contrarréplica, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2009, se estima dicha actuación en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) de la denominación actual.
hh) Diligencia de fecha 15 de junio de 2010, mediante la cual se apela de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, proferida en fecha 14 de junio de 2010, se estima dicha diligencia en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo)
ii) Escrito mediante el cual se presenta escrito de informes ante ente el Tribunal de Alzada, con motivo de la apelación interpuesta, en fecha 06/08/2010, se estima en la suma Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo).
jj) Diligencia mediante el cual se solicita al Tribunal de la causa que se realice la experticia complementaria del fallo (INDEXACIÓN) ordenado por el Juzgado Superior en su sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, se estima en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).
En total son 36 actuaciones de suma importancia, estimadas por un monto de Ochocientos Diecinueve Mil Bolívares (Bs.819.000,oo) de denominación actual, lo que equivale a Diez Mil Setecientos Setenta y Seis con 31 Unidades Tributarias (10.776,31 U.T.).
Dicen los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA en su escrito de reclamación, que procediendo ambos como endosatarios en procuración de GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, instauraron demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria contra ORFELIS BASTIDAS CORTEZ y la sucesión BASTIDAS, integrada por MARÍA GEORGINA CORTEZ DE BASTIDAS, RUFINA DEL CARMEN BASTIDAS CORTEZ, ZENAIDA ANTONIA BASTIDAS CORTEZ, EUFRACINA MARÍA BASTIDAS CORTEZ, MARÍA LUISA BASTIDAS CORTEZ, ANA TERESA BASTIDAS CORTEZ, ROSA ANITA BASTIDAS CORTEZ, JOSÉ ANIBAL BASTIDAS CORTEZ, GUADALUPE CONCEPCIÓN BASTIDAS CORTEZ, MARIELA COROMOTO BASTIDAS CORTEZ y GISELA JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ.
Que es importante la materia discutida, ya que fueron múltiples diligencias y escritos, con la debida interposición de recursos ordinarios, incluso el de casación, contestación en sede casacional, defensas, contestación y subsanación de cuestiones previas, promoción de pruebas y un cúmulo de actuaciones que realizaron, en las que defendieron cabalmente a su patrocinado, hasta tal punto que la letra de cambio se impregnó de eficacia jurídica en contra de todos los accionados a raíz de las defensas que realizaron para probar su autenticidad.
Que luego de los logros obtenidos, GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ inexplicablemente puso fin al proceso, excluyéndolos del mismo, a pesar de que actuaron con suma diligencia y esmerada atención profesional.
Que todas las actuaciones realizadas, en el marco de la defensa de su representado, con anterioridad a la revocatoria, constan en el expediente 20513 y que GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ se niega a pagarles sus justos honorarios profesionales.
Que cuando asumieron la defensa y representación judicial de GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, no acordaron de manera alguna y en forma previa el monto de sus honorarios profesionales, pues estimaron que los mismos estarían sujetos a una determinación definitiva que se acordaría con posterioridad, tomando en consideración la importancia de las actuaciones realizadas.
Pruebas de la parte actora:
a) Legajos N° 1, 2, 3 y 4: Copias fotostáticas certificadas de actuaciones cursantes por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la primera, segunda, tercera y quinta pieza de la Causa N° 1429. Demandante: Méndez Guaita Luís Alejandro y Castellano Pacheco Julio Cesar. Demandado: Orfelis Bastidas y otros. Motivo: Cobro de Bolívares (V.I), siendo la Causa original 20.513. Demandantes: Germán de León Álvarez. Demandados: Bastidas Cortes Orfelis R. y Sucesión Bastidas, representada por Orfelis R. Bastidas Cortéz. Motivo: Cobro de Bolívares (V.I).
Estas copias fueron expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes y corresponden a documentos auténticos, por formar parte de actuaciones realizadas durante un procedimiento judicial ante un Tribunal de la República, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, hacen fe de su contenido.
Estas copias certificadas, por constar en los folios 3 al 18 del primer legajo, se aprecian como plena prueba, de que los aquí reclamantes, JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA procediendo como endosatarios en procuración del ahora reclamado GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, intentaron una demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, contra ORFELIS BASTIDAS CORTEZ, MARÍA GEORGINA CORTEZ DE BASTIDAS, RUFINA DEL CARMEN BASTIDAS CORTEZ, ZENAIDA ANTONIA BASTIDAS CORTEZ, EUFRACINA MARÍA BASTIDAS CORTEZ, MARÍA LUISA BASTIDAS CORTEZ, ANA TERESA BASTIDAS CORTEZ, ROSA ANITA BASTIDAS CORTEZ, JOSÉ ANIBAL BASTIDAS CORTEZ, GUADALUPE CONCEPCIÓN BASTIDAS CORTEZ, MARIELA COROMOTO BASTIDAS CORTEZ y GISELA JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 150.320.476,75) por concepto de capital y TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 13.528.843,00), por concepto de intereses de mora. Así se declara.
También estas copias certificadas, se aprecian como plena prueba, por constar en los folios 27 al 32 del primer legajo, que en dicha causa, los aquí reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, mediante escrito del 15 de noviembre de 1999, impugnaron poder conferido por ORFELIS BASTIDAS, impugnaron y desconocieron instrumentos y anunciaron tacha de falsedad, sobre documentos. Así también se declara.
En el folio 37 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece una diligencia estampada el 16 de noviembre de 1999 por el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, solicitando la confesión ficta, por lo que igualmente se aprecian como plena prueba, de que dicho reclamante estampó la referida diligencia el 16 de noviembre de 1999 solicitando se declarara la confesión ficta. Así se declara.
Examinando estas copias certificadas, se constata que en los folios 110 al 112 del primer legajo, aparece en las mismas, un escrito de promoción de pruebas, presentado el 23 de noviembre de 1999 por los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en una incidencia de cuestiones previas en la misma causa, por lo que se aprecian como plena prueba, de que en la causa 20513 estos reclamantes presentaron el 23 de noviembre de 1999 escrito de promoción de pruebas, en una incidencia de cuestiones previas. Así también se declara.
En el folio 130 del primer legajo de copias certificadas, aparece una diligencia estampada el 24 de noviembre de 1999 por el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, por lo que se aprecian estas copias certificadas como plena prueba de que el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA estampó esa diligencia, apelando de un auto del 23 de noviembre de 1999. Así se declara.
En los folios 132 y 133 del primer legajo de copias certificadas, aparece un acta de una inspección judicial practicada el 24 de noviembre de 1999 en la misma causa 20513 y en consecuencia, estas copias certificadas se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que los aquí reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, como apoderados del ahora reclamado GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, estuvieron presentes en el acto de la práctica de la referida inspección judicial. Así se declara.
En los folios 134 y 135 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece un escrito, en el que los aquí reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, solicitan no admita como prueba, el documento de revocatoria de poder por ser falso, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, presentaron ese escrito el 25 de noviembre de 1999, solicitando no se admita como prueba el referido documento de revocatoria. Así se declara.
En el folio 136 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece que el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, compareció el 25 de noviembre de 1999 al acto de evacuación de unos testigos, por lo que estas copias se aprecian como plena prueba de que este profesional del derecho, compareció en esa fecha al acto de evacuación de unos testigos en la causa del expediente 20513. Así se declara.
En el folio 138 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, estampó una diligencia el 25 de noviembre de 1999, solicitando no se realice y no admita una prueba de cotejo solicitada por la parte actora, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que dicho reclamante estampó esa diligencia el 25 de noviembre de 1999, haciendo la referida solicitud en la causa 20513. Así se declara.
En el folio 139 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece diligencia de fecha 25 de noviembre de 1.999, cursante a los folios primera pieza expediente número 20.513, mediante el cual se le pide al Juzgado que no valore el instrumento que no fue exhibido, por cuanto la demandada no cumplió su deber de exhibir el instrumento original, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que dicho reclamante estampó esa diligencia el 25 de noviembre de 1999, haciendo la referida solicitud en la causa 20513. Así se declara.
En el folio 142 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, estampó una diligencia el 29 de noviembre de 1999, apelando del auto de fecha 25 de noviembre de 1999, y solicitando que el Tribunal se pronunciara sobre la apelación formulada en fecha 24 de noviembre de 1999, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que este profesional del derecho, estampó la referida diligencia el 29 de noviembre de 1999, apelando del auto del 25 de noviembre de 1999 y solicitando al Tribunal pronunciamiento sobre la apelación interpuesta el 24 de noviembre de 1999. Así se declara.
En el folio 144 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, compareció al acto de nombramiento de peritos de fecha 30 de noviembre de 1999, en la referida causa 20513, por lo que estas copias se aprecian como plena prueba de que este profesional del derecho, compareció en esa causa, el 30 de noviembre de 1999 al acto de nombramiento de peritos. Así se declara.
En el folio 149 al 154 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, presentó el 01 de diciembre de 1999, escrito de conclusiones en la incidencia de las cuestiones previas opuestas, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el profesional del derecho LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en la causa 20513, presentó el 1° de diciembre de 1999 un escrito de conclusiones en la incidencia de las cuestiones previas. Así se declara.
En los folios 160 al 167 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, presentó en fecha 06 de diciembre de 1999 escrito de formalización de tacha, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que este profesional del derecho, en la causa N° 20513, presentó este escrito de formalización de la tacha. Así se declara.
En el folio 168 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, presentó en fecha 06 de diciembre de 1999, diligencia solicitando al Tribunal se pronunciará sobre las Apelaciones interpuestas, haciendo la referida solicitud en la Causa 20513, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA estampó dicha diligencia el 6 de diciembre de 1999. Así se decide.
En el folio 178 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, estampó en fecha 07 de diciembre de 1999, diligencia señalando las copias certificadas para tramitar las apelaciones propuestas, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el profesional del derecho LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA estampó dicha diligencia el 7 de diciembre de 1999, señalado las copias certificadas para las apelaciones propuestas. Así se declara.
En el folio 188 del primer legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, presentó en fecha 14 de diciembre de 1999, diligencia solicitando pronunciamiento sobre la solicitud de fecha 07 de diciembre de 1999, correspondiente a las copias fotostáticas certificadas en la causa 20513, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el profesional del derecho LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA estampó el 14 de diciembre de 1999 una diligencia, solicitando pronunciamiento sobre la solicitud de fecha 07 de diciembre de 1999, correspondiente a las copias fotostáticas certificadas en la causa 20513. Así se declara.
En el folio 8 del segundo legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, estampó en fecha 20 de enero de 2000, una diligencia apelando de una decisión del 11 de enero de 2000, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el abogado JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, en la causa 20513 estampó una diligencia apelando de una decisión del 11 de enero de 2000. Así se declara.
En el folio 23 del segundo legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, estampó en fecha 17 de abril de 2000, una diligencia solicitando la intimación por carteles de los codemandados, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que este profesional del derecho, estampó el 17 de abril de 2000 dicha diligencia, solicitando en la causa 20513 la intimación por carteles de los codemandados. Así se declara.
En el folio 24 del segundo legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, presentó en fecha 31 de mayo de 2000 un escrito solicitando la corrección de un error material en el cartel de intimación, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el abogado LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en la causa 20513 presentó el referido escrito en la causa 20513 el 31 de mayo de 2000, solicitando la corrección de un error en el cartel de intimación. Así se declara.
En el folio 27 del segundo legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, estampó en fecha 7 de junio de 2000, una diligencia ratificando el escrito del 31 de junio de 2000 y solicitando que en el cartel se indique expresamente el diario de la localidad para la publicación, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el abogado LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en la causa 20513 estampó una diligencia el 7 de junio de 2000, solicitando que en el cartel se indique expresamente el diario de la localidad para la publicación. Así se declara.
En el folio 29 del segundo legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, estampó en fecha 21 de junio de 2000, una diligencia solicitando que por haber transcurrido más de sesenta días entre la intimación de ORFELIS BASTIDAS, sin haberse logrado la intimación del resto de los codemandados, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el abogado JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, en la causa 20513 estampó una diligencia el 21 de junio de 2000, solicitando que por haber transcurrido más de sesenta días entre la intimación de ORFELIS BASTIDAS, sin haberse logrado la intimación del resto de los codemandados. Así se declara.
En el folio 81 del segundo legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, estampó en fecha 18 de julio de 2000, una diligencia solicitando la intimación por carteles de los demandados, sin haberse logrado la intimación de los codemandados, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el abogado JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, en la causa 20513 estampó una diligencia el 18 de julio de 2000, solicitando la intimación por carteles de los codemandados. Así se declara.
En el folio 86 del segundo legajo de estas copias certificadas, aparece un escrito presentado el 18 de septiembre de 2000, por aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, consignando ejemplares de las publicaciones del cartel de intimación, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el abogado LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en la causa 20513 presentó el 18 de septiembre de 2000 este escrito, consignando las publicaciones del cartel de intimación de los demandados. Así se declara.
En los folios 31 al 37 del tercer legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, presentó un escrito de informes, el 8 de mayo de 2000, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial en la causa, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el abogado JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, en la causa 20513 presentó un escrito de informes el 8 de mayo de 2000, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
En el folio 31 del cuarto legajo de estas copias certificadas, aparece el aquí reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, estampó una diligencia el 8 de agosto de 2002 en la causa 20513, por lo que estas copias certificadas se aprecian como plena prueba de que el abogado LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en la causa 20513 estampó esa diligencia el 8 de agosto de 2002 anunciando recurso de casación, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
b) Legajos N° 5, 6 y 7. Copia fotostática certificadas de actuaciones cursantes por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la quinta, sexta y séptima pieza de la Causa N° 2737. Demandante: Germán de León Álvarez. Demandado: Orfelis Bastidas y otros. Motivo: Cobro de Bolívares (V.I).
Estas copias fueron expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes y corresponden a documentos auténticos, por formar parte de actuaciones realizadas durante un procedimiento judicial ante un Tribunal de la República, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, hacen fe de su contenido.
En los folios 41 al 46 del quinto legajo de estas copias certificadas, aparece un escrito de formalización de un recurso de casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentado el 29 de octubre de 2002 por JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, por lo que estas copias certificadas, se aprecian como plena prueba de que el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO presentó ese escrito formalizando recurso de casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de octubre de 2002. Así se declara.
En los folios 221 al 226 del quinto legajo de estas copias certificadas, aparece un escrito de formalización de un recurso de casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentado el 2 de mayo de 2005 por JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, por lo que estas copias certificadas, se aprecian como plena prueba de que el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO presentó ese escrito formalizando recurso de casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de mayo de 2005. Así se declara.
En los folios 121 al 125 del sexto legajo de estas copias certificadas, aparece un escrito de contestación a un recurso de casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentado el 9 de abril de 2007 por JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, por lo que estas copias certificadas, se aprecian como plena prueba de que el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO presentó ese escrito contestando un recurso de casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de abril de 2007. Así se declara.
En los folios 142 al 145 del sexto legajo de estas copias certificadas, aparece un escrito de contrarréplica ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentado el 30 de abril de 2007 por JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, por lo que estas copias certificadas, se aprecian como plena prueba de que el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO presentó ese escrito de contrarréplica ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de abril de 2007. Así se declara.
En el folio 52 del séptimo legajo de estas copias certificadas, aparece una diligencia del 15 de junio de 2010 apelando por JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, por lo que estas copias certificadas, se aprecian como plena prueba de que el aquí reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO estampó esa diligencia de apelación. Así se declara.
c) Legajo N° 8. Copia fotostáticas simples de actuaciones cursantes en la Causa N° 20.513
Examinado las copias que conforman este legajo, se constata que no contienen actuaciones por las que los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA reclamen honorarios en la presente causa, por lo que ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
1. Pruebas de la parte demandada:
d) folios 41 al 51. Copia fotostática de documento Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Estas copias se acompañaron a la contestación que fue declarada inválida y en las mismas aparecen los estatutos sociales de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA) que no es parte en la presente causa y tales estatutos no descartan ni acreditan las actuaciones por las que se reclama honorarios en la presente causa, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
e) Folios 64 al 69. Copia fotostática de documento Constitutivo de la Compañía Anónima “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA).
En estas copias aparecen los estatutos sociales de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA) que no es parte en la presente causa y tales estatutos no descartan ni acreditan las actuaciones por las que se reclama honorarios en la presente causa, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
f) Folio 75 y 76. Copia fotostática de comprobante de pago N° 0996, de fecha 26/07/1999, a favor de Luis Alejandro Méndez G., por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), por motivo de gastos de demandas Orfelis Bastidas y Antonio Fumero.
Esta copia corresponde a un documento privado no reconocido o tenido como legalmente reconocido, por lo que no cumple con los extremos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenida como fidedigna de su original por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
g) Folio 77. Recibo de pago original, de fecha 09/09/1999, por medio del cual hacen constar que hicieron efectivo el pago por concepto de Gastos Regístrales medida de Prohibición de enajenar y gravar al Sr. Orfelis Bastidas, al Dr. Luís A. Méndez, por Bs. 200.000,oo.
En este recibo aparece que el coreclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, recibió de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA) una cantidad de dinero para gastos. No obstante, esa sociedad mercantil no es parte en la presente causa, a lo que cabe agregar que en esta causa no se discuten cantidades que los reclamantes hayan podido o no recibir para gastos, sino honorarios profesionales, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
h) Folio 78 y 79. Copia fotostática de comprobante de pago N° 1087, de fecha 05/11/1999, a favor de Luís Alejandro Méndez G., por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), por motivo de gastos proceso judicial Orfelis Bastidas.
En este recibo aparece que el coreclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, recibió de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA) una cantidad de dinero para gastos. No obstante, esa sociedad mercantil no es parte en la presente causa, a lo que cabe agregar que en esta causa no se discuten cantidades que los reclamantes hayan podido o no recibir para gastos, sino honorarios profesionales, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
i) Folios 80 y 81. Copia fotostática de comprobante de pago N° 1090, de fecha 09/11/1999, a favor de Luís Alejandro Méndez G., por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 89.280,oo), por motivo de gastos para medidas preventiva de embargo del Sr. Orfelis Bastidas.
En este recibo aparece que el coreclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, recibió de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA) una cantidad de dinero para gastos. No obstante, esa sociedad mercantil no es parte en la presente causa, a lo que cabe agregar que en esta causa no se discuten cantidades que los reclamantes hayan podido o no recibir para gastos, sino honorarios profesionales, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
j) Folio 82 al 83. Copia fotostática de comprobante de pago N° 1223, de fecha 17/03/2000, a favor de Julio César Castellano Pacheco, por la cantidad de Noventa y dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 92.500,oo), por motivo de gastos proceso judicial Orfelis Bastidas.
En este recibo aparece que el coreclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, recibió de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA) una cantidad de dinero para gastos. No obstante, esa sociedad mercantil no es parte en la presente causa, a lo que cabe agregar que en esta causa no se discuten cantidades que los reclamantes hayan podido o no recibir para gastos, sino honorarios profesionales, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
k) Folios 84 al 85. Copia fotostática de comprobante de pago N° 1423, de fecha 11/08/2000, a favor de Editorial Llano Adentro C.A., por la cantidad de Doscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Sesenta Seis Bolívares con 25/100, (Bs. 233.866,25), por motivo de pago de publicación de Cartel de Intimación de Orfelis Bastidas y Sucesión.
En este recibo aparece que “EDITORIAL LLANO ADENTRO, C.A.”, recibió de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA) una cantidad de dinero para gastos de publicación de un cartel de intimación. No obstante, esa sociedad mercantil no es parte en la presente causa, a lo que cabe agregar que en esta causa no se discuten cantidades que los reclamantes hayan podido o no recibir para gastos, sino honorarios profesionales, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
l) Folio 86. Copia fotostática de Recibo N° 41906 expedido por la “EDITORIAL LLANO ADENTRO, C.A.”
Esta copia corresponde a un documento privado no reconocido o tenido como legalmente reconocido, por lo que no cumple con los extremos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenida como fidedigna de su original por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
m) Folio 87. Instrumento privado en el que aparece escrito textualmente “Diario: 46.773,25x5. 233.866,25”, con una firma y un sello húmedo de “Diario Última Hora”.
Este instrumento tiene carácter privado y aparece emanado de un tercero que no es parte en la presente causa ni causante de unas de las partes, que de conformidad con lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debe ser ratificado del tercero del que emana mediante la prueba testimonial y al no haberse producido tal ratificación se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
n) Folios 88 al 89. Copia fotostática de comprobante de pago N° 1845, de fecha 20/04/2001, a favor de Julio César Castellano Pacheco, por la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000,oo), por motivo de gastos para Inspección Judicial en Finca del Sr. Orfelis Bastidas.
En este recibo aparece que el coreclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, recibió de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA) una cantidad de dinero para gastos. No obstante, esa sociedad mercantil no es parte en la presente causa, a lo que cabe agregar que en esta causa no se discuten cantidades que los reclamantes hayan podido o no recibir para gastos, sino honorarios profesionales, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
o) Folio 90 al 91. Comprobante de pago N° 2521, de fecha 18/10/2002, a favor de Luís Alejandro Méndez G., por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.500.000,oo), por motivo de Casación caso Orfelis Bastidas.
p) Folio 92 al 93. Comprobante de pago N° 2530, de fecha 31/10/2002, a favor de Julio César Castellano P, por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), por motivo complemento formalización Recurso de Casación Orfelis Bastidas ante el Tribunal Supremo de Justicia
q) Folio 94 al 95. Comprobante de pago N° 2167, de fecha 02/03/2004, a favor de Julio Castellano, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), por motivo de pago total de recurso de casación del Sr. Orfelis Bastidas
r) Folio 96 al 97. Comprobante de pago N° 3156, de fecha 25/10/2004, a favor de Héctor Farinas, por la cantidad Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo), por motivo de gastos juicio Orfelis Bastidas.
En estos comprobantes de pago aparece un membrete de “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A.”, (SUCASA) que no es parte en la presente causa. Además, al no haber contestado oportunamente la reclamación, el reclamado GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, ningún pago total o parcial fue alegado por éste, por lo que estos comprobantes de pago son manifiestamente impertinentes y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Como ya quedó dicho, el reclamado GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ no dio contestación a la demanda, por lo que es necesario analizar con referencia a la presente causa, la norma del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
DE LA CONFESIÓN FICTA:
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”
Por lo que de acuerdo al artículo antes trascrito para que se produzca la confesión ficta es necesario el cumplimiento de ciertos extremos como son:
1. Que el demandado no diere contestación a la demanda
2. Que nada probare que le favorezca, y
3. Que no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Al no haber dado contestación a la demanda la parte demandada, se encuentra cumplido el primero de estos extremos.
Sobre el segundo de estos extremos, el Tribunal observa:
Durante la causa, los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA lograron demostrar, que realizaron las siguientes actuaciones, como apoderados del aquí reclamado GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ:
a) Redacción e interposición del escrito libelar, admitido en fecha 02 de agosto de 1.999, cursante a los folios del citado expediente 20.513 de la nomenclatura de causas llevadas por el citado Juzgado, se estima en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000, oo) de la moneda de denominación actual.
La redacción e interposición de este libelo de demanda por los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 3 al 18 del legajo 1 de esas copias certificadas.
b) Escrito mediante el cual se impugna el poder apud-acta, conferido por el accionado Orfelis Bastidas Cortez, a la abogada en ejercicio Gladis Borrero Carvajal. Igualmente donde se impugnan y se desconocen instrumentos, y donde se anuncia tacha de falsedad sobre documentos, presentado ante el citado Juzgado el 15 de noviembre de 1.999, cursante a los folios del nombrado expediente 20.513, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) del valor actual.
La presentación y redacción de este escrito por los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 27 al 32 del legajo 1 de esas copias certificadas.
c) Diligencia de fecha 16 de noviembre de 1999, cursante a los folios del expediente 20.513, primera pieza, mediante la cual se solicita que se declare la confesión ficta de los accionados, se estima en la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs,5.000,oo) de moneda denominación actual.
La realización de esta diligencia por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 37 del legajo 1 de esas copias certificadas.
d) Escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas de fecha 23 de noviembre de 1999, cursante a los folios de la primera pieza del expediente 20.513, se estiman en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,oo) de la denominación actual.
La redacción y presentación de este escrito de promoción de pruebas por los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 110 al 112 del legajo 1 de esas copias certificadas.
e) Diligencia de fecha 24 de noviembre de 1999, cursante a los folios de primera pieza, mediante el cual se apela del auto de fecha 23 de noviembre del mismo año, se estima en la suma de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) de la denominación actual.
La realización de esta diligencia por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 130 del legajo 1 de esas copias certificadas.
f) Comparecencia al acto de evacuación de la inspección judicial, promovida por los accionados, de fecha 24 de noviembre de 1999, cursante a los folios del expediente número 20.513, primera pieza, mediante el cual se constituyó en la sede de la empresa SUCASA, se estima en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), de la denominación actual.
La comparecencia de los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA al acto de evacuación de esta inspección judicial, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 132 y 133 del legajo 1 de esas copias certificadas.
g) Escrito mediante el cual se le solicita al Tribunal de la causa, que no admita como prueba, la supuesta revocatoria de poder por ser falso el instrumento cursante al folio 42 del citado expediente 20.513, dicho escrito cursante a los folios del citado expediente, fue presentado el 25 de noviembre de 1999. Se estima en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) de la denominación actual.
La redacción e interposición de este escrito por los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 134 y 135 del legajo 1 de esas copias certificadas.
h) Comparecencia al acto de evacuación de testigos, en fecha 25 de noviembre de 1999, cursante a los folios, primera pieza, del citado expediente, se estima en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) de la denominación actual.
La comparecencia del reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO al acto de evacuación de testigos, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 136 del legajo 1 de esas copias certificadas.
i) Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1999, cursante a los folios primera pieza, del citado expediente 20.513, en la que se solicita que no se realice y no se admita la prueba de cotejo solicitada por la parte accionada, se estima en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) de la denominación actual.
La realización de esta diligencia por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 138 del legajo 1 de esas copias certificadas.
j) Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1.999, cursante a los folios primera pieza expediente número 20.513, mediante el cual se le pide al Juzgado que no valore el instrumento que no fue exhibido, por cuanto la demandada no cumplió su deber de exhibir el instrumento original. Se estima en la suma de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,oo) de la denominación actual.
La realización de esta diligencia por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 139 del legajo 1 de esas copias certificadas.
k) Diligencia de fecha 29 de noviembre de 1.999, cursante a los folios del presente expediente, primera pieza, donde se apela del auto de fecha 25 de noviembre de 1.999, estimada en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) de la denominación actual.
La realización de esta diligencia por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 142 del legajo 1 de esas copias certificadas.
l) Comparecencia al acto de nombramiento de expertos, en fecha 30 de noviembre de 1.999, cursante a los folios primera pieza, del citado expediente, para la realización de la prueba de cotejo, se estima en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) de la denominación actual.
La comparecencia del reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA al acto de nombramiento de expertos, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 144 del legajo 1 de esas copias certificadas.
m) Escrito de fecha 1 de diciembre de 1.999, cursante a los folios del citado expediente número 20.513, primera pieza, mediante el cual se presentó escrito de conclusiones a las cuestiones previas. Se estima en la suma Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), de la denominación actual.
La redacción e interposición de este escrito por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 149 al 154 del legajo 1 de esas copias certificadas.
n) Escrito de fecha 06 de diciembre de 1.999, cursante a los folios del citado expediente número 20.513, primera pieza, mediante el cual se formalizó la tacha propuesta en contra del instrumento que corre al folio 42 del expediente 20.513, anunciada en tiempo útil. Se estima en la suma de Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000,oo) de la denominación actual.
La redacción e interposición de este escrito de formalización de tacha por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 160 al 167 del legajo 1 de esas copias certificadas.
o) Diligencia de fecha 06 de diciembre de 1.999, cursante a los folios que conforman el expediente número 20.513 donde se solicita que se oigan las apelaciones propuestas se estiman en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de la denominación actual.
La realización de esta diligencia por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 168 del legajo 1 de esas copias certificadas.
p) Diligencia de fecha 07 de diciembre de 1.999, cursante a los folios que conforman el expediente número 20.513, donde se señalan las copias certificadas para tramitar las apelaciones propuestas, se estiman en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de la denominación actual.
La realización de esta diligencia por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 178 del legajo 1 de esas copias certificadas.
q) Diligencia de fecha 14 de diciembre de 1.999, cursante a los folios que conforman el expediente número 20.513, donde se solicita el pronunciamiento sobre las apelaciones propuestas y expedición de copias certificadas, se estiman en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de la denominación actual.
La realización de esta diligencia por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 188 del legajo 1 de esas copias certificadas.
r) Diligencia de fecha 20 de enero de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se apela de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2000, (cursante dicha decisión), desde el folio 192 al 194 del expediente 20.513, se estima en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo).
La realización de esta diligencia por el reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 8 del legajo 2 de esas copias certificadas.
s) Diligencia de fecha 17 de abril de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita la intimación por carteles de los codemandados, se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
La realización de esta diligencia por el reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 23 del legajo 2 de esas copias certificadas.
t) Escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2000, donde se pide que se corrija un error material advertido en el cartel de intimación librado por el Tribunal de la causa, cursante a la pieza número 2, se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo).
La redacción e interposición de este libelo de este escrito por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrado con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 24 del legajo 2 de esas copias certificadas.
u) Diligencia de fecha 7 de junio de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita al tribunal que libre los carteles de intimación, indicando el diario en el cual se va a publicar. Se estima en Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo).
La realización de esta diligencia por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 27 del legajo 2 de esas copias certificadas.
v) Diligencia de fecha 21 de junio de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita al Tribunal que intime a todos los demandados, por haber transcurrido más de 60 días entre la primera y última de las citaciones practicadas. Se estima en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo).
La realización de esta diligencia por el reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 29 del legajo 2 de esas copias certificadas.
w) Diligencia de fecha 18 de julio de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita al Tribunal que se intime por carteles a todos los codemandados. Se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo).
La realización de esta diligencia por el reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 81 del legajo 2 de esas copias certificadas.
x) Escrito de fecha 18 de septiembre de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se consignan los ejemplares de publicación. Se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo).
La redacción e interposición de este escrito por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA quedó demostrado con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 86 del legajo 2 de esas copias certificadas.
y) Escrito de fecha 08 de mayo de 2000, contentivo de informes presentados ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, pieza 3. constante de siete (7) folios útiles, se estima en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) de la denominación actual.
La redacción e interposición de este escrito por el reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, quedó demostrado con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 31 al 37 del legajo 3 de esas copias certificadas.
z) Diligencia mediante la cual se anuncia recurso de casación, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 30 de julio de 2002, por dicho Juzgado, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) de la denominación actual.
La realización de esta diligencia por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 31 del legajo 4 de esas copias certificadas.
aa) Escrito de formalización presentado ante la Sala de Casación Civil, en fecha 29 de octubre de 2002, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de julio de 2002. se valora en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) denominación actual.
La redacción e interposición de este escrito de formalización de un recurso de casación, de fecha 29 de octubre de 2002 por el reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, quedó demostrado con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 41 al 46 del legajo 5 de esas copias certificadas.
bb) Escrito de formalización presentado ante la Sala de Casación Civil, en fecha 2 de mayo de 2005, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de noviembre de 2004, se valora en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) de la denominación actual.
La redacción e interposición de este escrito por el reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, quedó demostrado con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 221 al 226 del legajo 5 de esas copias certificadas.
cc) Escrito de fecha 09 de abril de 2007, contentivo de la respectiva contestación o impugnación al Recurso de Casación presentado por los accionados, ante la Sala de Casación Civil, interpuesto dicho Recurso de casación, en fecha 15 de marzo de 2007, en contra de la sentencia de fecha 21 de julio de 2007, Juzgado Superior Accidental (reenvío) en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se estima en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) de la denominación actual.
La redacción e interposición de este escrito por reclamado JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, quedó demostrado con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 121 al 125 del legajo 6 de esas copias certificadas.
dd) Escrito de contrarréplica, presentado ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2007, se estima dicha actuación en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) de la denominación actual.
La redacción e interposición de este escrito por el reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, quedó demostrado con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en los folios 142 al 145 del legajo 6 de esas copias certificadas.
ee) Diligencia de fecha 15 de junio de 2010 mediante la cual se apela de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, proferida en fecha 14 de junio de 2010, se estima dicha diligencia en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) de la denominación actual.
La realización de esta diligencia por el reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, quedó demostrada con la copia certificada del expediente en el que se realizaron las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales, concretamente en el folio 52 del legajo 7 de esas copias certificadas.
Con respecto al tercero de los extremos a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la confesión ficta, es decir que la pretensión no sea contraria a derecho, el Tribunal observa:
La pretensión de los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA de cobrar honorarios profesionales por actuaciones profesionales de carácter judicial, está ajustada a lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, según el cual, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, por lo que la misma no es contraria a derecho. Así también se declara.
Al haber quedado confeso el reclamado GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, se produjo el desplazamiento de la carga de la prueba que en principio corresponde a la parte actora, por lo cual dicho reclamado de conformidad con lo que dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es quien tiene la carga de desvirtuar los hechos alegados por los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA y al no haberlo logrado, además de condenársele a pagar por las actuaciones demostradas cuya realización lograron demostrar estos reclamantes, se le debe condenar además, a pagar por las siguientes actuaciones que no fueron demostradas:
 Diligencia de fecha 16 de enero de 2001, cursante a los folios de la tercera pieza, mediante la cual se solicita al Tribunal la citación por carteles a todos los co-demandados. Se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
 Diligencia de fecha 29 de enero de 2002, pieza cuarta, donde se interpone la respectiva apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07/01/2002, la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) de la denominación actual.
 Escrito mediante el cual se anuncia recurso de casación ante el Juzgado Superior Accidental (reenvió) en lo Civil, Mercantil Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 30 de noviembre de 2004, por dicho Juzgado, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) de la denominación actual.
 Escrito mediante el cual se presenta escrito de informes ante ente el Tribunal de Alzada, con motivo de la apelación interpuesta, en fecha 06/08/2010, se estima en la suma Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo).
 Diligencia mediante el cual se solicita al Tribunal de la causa que se realice la experticia complementaria del fallo (INDEXACIÓN) ordenado por el Juzgado Superior en su sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, se estima en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo).
Al no constar a cual de los reclamantes corresponde estas actuaciones, se debe presumir las realizaron de manera conjunta. Así se declara.
Los honorarios profesionales de abogado son obligaciones de carácter civil, por lo que así como en las mismas no hay solidaridad desde el punto de vista pasivo, tampoco la hay desde el punto de vista activo y en consecuencia, cada uno de los reclamantes tiene derecho a cobrar honorarios tan solo por las actuaciones que realizó individualmente, mientras que las realizadas de manera conjunta, tienen derecho los honorarios causados, también de manera conjunta. Así se establece.
En consecuencia, estos honorarios se les deben acordar a los reclamantes de la siguiente manera:
A los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 428.000,00) en partes iguales a cada uno, es decir DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 214.000,00) a cada uno de ellos, por las siguientes actuaciones:
1. Redacción e interposición del escrito libelar, admitido en fecha 02 de agosto de 1.999, cursante a los folios del citado expediente 20.513 de la nomenclatura de causas llevadas por el citado Juzgado, se estima en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000, oo) de la moneda de denominación actual.
2. Escrito mediante el cual se impugna el poder apud-acta, conferido por el accionado Orfelis Bastidas Cortez, a la abogada en ejercicio Gladis Borrero Carvajal. Igualmente donde se impugnan y se desconocen instrumentos, y donde se anuncia tacha de falsedad sobre documentos, presentado ante el citado Juzgado el 15 de noviembre de 1.999, cursante a los folios del nombrado expediente 20.513, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) del valor actual.
3. Escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas de fecha 23 de noviembre de 1999, cursante a los folios de la primera pieza del expediente 20.513, se estiman en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) de la denominación actual.
4. Comparecencia al acto de evacuación de la inspección judicial, promovida por los accionados, de fecha 24 de noviembre de 1999, cursante a los folios del expediente número 20.513, primera pieza, mediante el cual se constituyó en la sede de la empresa SUCASA, se estima en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), de la denominación actual.
5. Escrito mediante el cual se le solicita al Tribunal de la causa, que no admita como prueba, la supuesta revocatoria de poder por ser falso el instrumento cursante al folio 42 del citado expediente 20.513, dicho escrito cursante a los folios del citado expediente, fue presentado el 25 de noviembre de 1999. Se estima en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) de la denominación actual.
6. Diligencia de fecha 16 de enero de 2001, cursante a los folios de la tercera pieza, mediante la cual se solicita al Tribunal la citación por carteles a todos los co-demandados. Se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
7. Diligencia de fecha 29 de enero de 2002, pieza cuarta, donde se interpone la respectiva apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07/01/2002, la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) de la denominación actual.
8. Escrito mediante el cual se anuncia recurso de casación ante el Juzgado Superior Accidental (reenvió) en lo Civil, Mercantil Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 30 de noviembre de 2004, por dicho Juzgado, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) de la denominación actual.
9. Escrito mediante el cual se presenta escrito de informes ante ente el Tribunal de Alzada, con motivo de la apelación interpuesta, en fecha 06/08/2010, se estima en la suma Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo).
10. Diligencia mediante el cual se solicita al Tribunal de la causa que se realice la experticia complementaria del fallo (INDEXACIÓN) ordenado por el Juzgado Superior en su sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, se estima en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo).
A pagar al reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 289.000,00) por las siguientes actuaciones, que individualmente realizó:
A) Comparecencia al acto de evacuación de testigos, en fecha 25 de noviembre de 1999, cursante a los folios, primera pieza, del citado expediente, se estima en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) de la denominación actual.
B) Diligencia de fecha 20 de enero de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se apela de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2000, (cursante dicha decisión), desde el folio 192 al 194 del expediente 20.513, se estima en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo).
C) Diligencia de fecha 17 de abril de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita la intimación por carteles de los codemandados, se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
D) Diligencia de fecha 21 de junio de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita al Tribunal que intime a todos los demandados, por haber transcurrido más de 60 días entre la primera y última de las citaciones practicadas. Se estima en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo).
E) Diligencia de fecha 18 de julio de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita al Tribunal que se intime por carteles a todos los codemandados. Se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo).
F) Escrito de fecha 08 de Mayo de 2000, contentivo de informes presentados ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, pieza 3. constante de siete (7) folios útiles, se estima en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) de la denominación actual.
G) Escrito de formalización presentado ante la Sala de Casación Civil, en fecha 29 de octubre de 2002, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de julio de 2002. se valora en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) denominación actual.
H) Escrito de formalización presentado ante la Sala de Casación Civil, en fecha 2 de mayo de 2005, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de noviembre de 2004, se valora en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) de la denominación actual.
I) Escrito de fecha 09 de abril de 2007, contentivo de la respectiva contestación o impugnación al Recurso de Casación presentado por los accionados, ante la Sala de Casación Civil, interpuesto dicho Recurso de casación, en fecha 15 de marzo de 2007, en contra de la sentencia de fecha 21 de julio de 2007, Juzgado Superior Accidental (reenvío) en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se estima en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) de la denominación actual.
J) Escrito de contrarréplica, presentado ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2007, se estima dicha actuación en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) de la denominación actual.
K) Diligencia de fecha 15 de junio de 2010 mediante la cual se apela de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, proferida en fecha 14 de junio de 2010, se estima dicha diligencia en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) de la denominación actual.
A pagar al reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.000,00) por las siguientes actuaciones que individualmente realizó:
a) Diligencia de fecha 16 de noviembre de 1999, cursante a los folios del expediente 20.513, presentada por el reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, primera pieza, mediante la cual se solicita que se declare la confesión ficta de los accionados, se estima en la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) de moneda denominación actual.
b) Diligencia de fecha 24 de noviembre de 1999, cursante a los folios de primera pieza, mediante el cual se apela del auto de fecha 23 de noviembre del mismo año, se estima en la suma de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) de la denominación actual.
c) Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1999, cursante a los folios primera pieza, del citado expediente 20.513, en la que se solicita que no se realice y no se admita la prueba de cotejo solicitada por la parte accionada, se estima en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) de la denominación actual.
d) Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1.999, cursante a los folios primera pieza expediente número 20.513, mediante el cual se le pide al Juzgado que no valore el instrumento que no fue exhibido, por cuanto la demandada no cumplió su deber de exhibir el instrumento original. Se estima en la suma de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,oo) de la denominación actual.
e) Diligencia de fecha 29 de noviembre de 1.999, cursante a los folios del presente expediente, primera pieza, donde se apela del auto de fecha 25 de noviembre de 1.999, estimada en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) de la denominación actual.
f) Comparecencia al acto de nombramiento de expertos, en fecha 30 de noviembre de 1.999, cursante a los folios primera pieza, del citado expediente, para la realización de la prueba de cotejo, se estima en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) de la denominación actual.
g) Escrito de fecha 1 de diciembre de 1.999, cursante a los folios del citado expediente número 20.513, primera pieza, mediante el cual se presentó escrito de conclusiones a las cuestiones previas. Se estima en la suma Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), de la denominación actual.
h) Escrito de fecha 06 de diciembre de 1.999, cursante a los folios del citado expediente número 20.513, primera pieza, mediante el cual se formalizó la tacha propuesta en contra del instrumento que corre al folio 42 del expediente 20.513, anunciada en tiempo útil. Se estima en la suma de Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000,oo) de la denominación actual.
i) Diligencia de fecha 06 de diciembre de 1.999, cursante a los folios que conforman el expediente número 20.513 donde se solicita que se oigan las apelaciones propuestas se estiman en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de la denominación actual.
j) Diligencia de fecha 07 de diciembre de 1.999, cursante a los folios que conforman el expediente número 20.513, donde se señalan las copias certificadas para tramitar las apelaciones propuestas, se estiman en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de la denominación actual.
k) Diligencia de fecha 14 de diciembre de 1.999, cursante a los folios que conforman el expediente número 20.513, donde se solicita el pronunciamiento sobre las apelaciones propuestas y expedición de copias certificadas, se estiman en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de la denominación actual.
l) Escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2000, donde se pide que se corrija un error material advertido en el cartel de intimación librado por el Tribunal de la causa, cursante a la pieza número 2, se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo).
m) Diligencia de fecha 7 de junio de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se solicita al tribunal que libre los carteles de intimación, indicando el diario en el cual se va a publicar. Se estima en Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo).
n) Escrito de fecha 18 de septiembre de 2000, cursante a los folios de la segunda pieza, mediante la cual se consignan los ejemplares de publicación. Se estima en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo).
o) Diligencia mediante la cual se anuncia recurso de casación, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 30 de julio de 2002, por dicho Juzgado, se estima en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) de la denominación actual.
SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS HONORARIOS:
En conclusión, al reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO le corresponde DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 214.000,00) por las actuaciones que realizó conjuntamente con LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, más DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 289.000,00) por las actuaciones que realizó individualmente para un total de QUINIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 503.000,00).
Al reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, le corresponde DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 214.000,00) por las actuaciones que realizó conjuntamente con JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, más la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.000,00) por las actuaciones que realizó individualmente, para un total de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 316.000,00).
En consecuencia, la reclamación de honorarios, de los reclamantes es procedente y la demanda se debe declarar con lugar, como se hará de manera expresa en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación de honorarios, intentada por JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, ya identificados, contra GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ también identificado.
En consecuencia SE CONDENA a GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ a pagar a los reclamantes JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 819.000,00) de la forma que seguidamente se indica:
Al reclamante JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 503.000,00) y al reclamante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, la suma de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 316.000,00).
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera de lapso se ordena la notificación de las partes, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Una vez firme la presente decisión, el reclamado podrá acogerse al beneficio de la retasa.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 50 minutos de la mañana, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas, como fue ordenado.
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