REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de Cumplimiento de contrato de seguro, intentada por Katiuska Betilde Falcón, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V-1.125.143 contra "Nacional de Previsión 450, Cooperativa de Garantía Administradas y de Contingencias", domiciliada en Maracay Estado Aragua, examinando las actuaciones, se constata que desde el 25 de noviembre de 2008 cuando se recibieron las actuaciones de la comisión que se había librado para la citación de la demandada, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que los interesados impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de Cumplimiento de contrato de seguro, intentada por Katiuska Betilde Falcón contra "Nacional de Previsión 450, Cooperativa de Garantía Administradas y de Contingencias", ya identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González