REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de Cobro de Bolivares (via intimatoria), intentada por Agroquímicos Chispa C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de octubre de 2.004, bajo el N° 68, Tomo 155-A contra José Napoleón Romero Cortes, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Asentamiento Campesino Guásimo y Mayita, en el Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V-11.545.054, examinando las actuaciones, se constata que desde el 06 de agosto de 2.008 cuando se ordenó la correccion del libelo, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que los interesados impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de Cobro de Bolivares (via intimatoria), intentada por Agroquímicos Chispa C.A contra José Napoleón Romero Cortes, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González