REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de indemnización de daños y perjuicios en accidente de tránsito, intentada por CLAUDIO ROMEO VITALE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-7.597.560 contra "Distribuidora Lacteos Portuguesa C.A" y Charlin Marloney Aguilar, la primera, domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 26 de mayo de 2004, bajo el N° 29, Tomo 148A y el segundo venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V-8.656.219, examinando las actuaciones, se constata que desde el 9 de diciembre de 2008 cuando el alguacil consignó las compulsas, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que los interesados impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de indemnización de daños y perjuicios en accidente de tránsito, intentada por CLAUDIO ROMEO VITALE contra "Distribuidora Lacteos Portuguesa C.A" y Charlin Marloney Aguilar, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González