REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud presentada por ZORAIMA GUADALUPE VARGAS PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, ecónomo escolar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.547.699, para que se declarara la interdicción de OSWALDO JOSÉ VARGAS PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 11.079.427, este Tribunal, en sentencia del 30 de mayo de 2012, declaró la interdicción definitiva de éste.
Conociendo la causa por la consulta de ley, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, confirmó la decisión, en sentencia del 18 de octubre de 2012, la cual quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida.
Al haber quedado firme la decisión que declaró la interdicción definitiva, este Tribunal designa como tutora definitiva del entredicho OSWALDO JOSÉ VARGAS PERALTA a su hermana ZORAIMA GUADALUPE VARGAS PERALTA, ambos ya identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González