REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Se inició la presente causa iniciada por demanda de divorcio intentada por GIANGREGORIO INGHILTERRA YACONO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 14.887.903 contra MARÍA EUGENIA PEÑA SARDÓN, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 14.271.076, que fue admitida por auto del 6 de junio de 2012.
Luego de practicada la citación de la demandada, el primer acto conciliatorio estaba fijado para celebrarse el 2 de octubre de 2012 a las diez de la mañana y llegada esa oportunidad, el demandante no compareció, advirtiendo el Tribunal en el mismo acto, que se pronunciaría al tercer día de despacho siguiente sobre la incomparecencia del actor.
En fecha 3 de octubre de 2012, el demandante GIANGREGORIO INGHILTERRA YACONO compareció y solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, manifestando que no compareció por trastornos de salud.
El Tribunal por auto del 4 de octubre de 2012 dispuso que la otra parte contestara en el primer día de despacho siguiente y por auto del 11 de octubre de 2012, se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, tal y como lo dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, el Tribunal procede a analizar la prueba promovida por el actor:
La constancia emanada del Hospital Universitario José María Casal Ramos, en la que aparece que el aquí demandante GIANGREGORIO INGHILTERRA YACONO, el 2 de octubre de 2012 se le indicó un reposo de tres días, por fiebre y diarrea, emana de un ente asistencial del sector público, por lo que la misma goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la misma no fue desvirtuada durante la incidencia, por lo que se aprecia como plena prueba, de que el 2 de octubre de 2012 cuando debía celebrarse el primer acto conciliatorio, el demandante GIANGREGORIO INGHILTERRA YACONO sufría de un trastorno de salud, por el que se le indicó reposo por tres días, lo que le impidió comparecer a dicho acto. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Durante la incidencia, el demandante GIANGREGORIO INGHILTERRA YACONO logró demostrar, que sufrió un trastorno de salud que le impidió comparecer al primer acto conciliatorio, por lo que para garantizarle el acceso a los órganos de administración de justicia, como lo dispone el artículo 26 de la Constitución, debe fijarse una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley FIJA EL QUINTO DÏA DE DESPACHO a partir de la presente fecha, a las diez de la mañana, para que nuevamente se celebre el primer acto conciliatorio en la presente causa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González