REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Vista la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante endosatario en procuración por ALCIDES FERNANDO GUERRA ARCILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.332.082 contra WILER ALEXANDER HERNÁNDEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 12.859.963, este Tribunal observa:
La pretensión judicial del accionante ALCIDES FERNANDO GUERRA ARCILA, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene al demandado WILER ALEXANDER HERNÁNDEZ GARCÍA a pagarle CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 157.431,00) que es la cantidad por la que afirma se aceptó a su favor por dicho demandado, una letra de cambio.
Seguidamente, para determinar su competencia para conocer de la presente causa, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de noventa bolívares (Bs. 90,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00) y como está dicho, en la demanda se reclama el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 157.431,00), que no excede de tres mil unidades tributarias, por lo que la competencia por la cuantía, corresponde a un Juzgado de Municipio.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse oportunamente las actuaciones para su distribución, al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González