REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 31 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por LEUDA TORRES OCHOA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Río Acarigua y titular de la cédula de identidad V 11.848.176, contra JUAN ALBERTO ALMAO SEQUERA, JUAN CARLOS ALMAO, ANNY CAROLINA ALMAO LINÁREZ y JUAN MANUEL ALMAO MOGOLLÓN, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 13.906.030, V 13.072.142, V 11.549.383 y V 19.051.860, la demanda se admitió por auto del 8 de abril de 2011.
El codemandado JUAN MANUEL ALMAO MOGOLLÓN, mediante escrito del 27 de abril de 2011 convino en la demanda.
Las citaciones de los codemandados JUAN ALBERTO ALMAO SEQUERA y JUAN CARLOS ALMAO se practicaron el 11 y el 16 de mayo de 2011, mientras que el 23 de mayo de 2011, el alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para citar a la codemandada ANNY CAROLINA ALMAO LINÁREZ, manifestando que no le había sido posible localizarla.
A solicitud de la parte actora, por auto del 26 de mayo de 2011 se acordó la citación por carteles de dicha codemandada.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación y la fijación del mismo por la ciudadana Secretaria.
Por auto del 18 de julio de 2011 se designó defensor judicial a ANNY CAROLINA ALMAO LINÁREZ, quien luego de ser notificado, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Mediante escrito del 8 de agosto de 2011 el defensor judicial de ANNY CAROLINA ALMAO LINÁREZ, pidió se solicitara a la Dirección Nacional de Emigración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, el movimiento migratorio de su defendida, lo que se acordó por auto del 9 de agosto de 2011, librándose oficio 0850-357 de esa misma fecha.
Con oficio 78142011 del 19 de octubre de 2011, la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, hizo llegar a este juzgado el movimiento migratorio que se le había requerido.
Examinando el mismo, se constata que la codemandada ANNY CAROLINA ALMAO LINÁREZ salió del país, el 12 de marzo de 2011 y no aparece en ese movimiento migratorio que haya regresado, por lo que cuando se admitió la demanda el 8 de abril de 2011 y cuando se acordó su citación por carteles el 26 de mayo de 2011 esta codemandada no estaba en la República.
De conformidad con lo que dispone el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere y si no lo tuviere o éste se negara a representarlo, se le convocará por carteles, para que en un término no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco, comparezca personalmente o mediante apoderado. Agrega esta disposición que los carteles se publicarán en dos diarios, durante treinta días una vez por semana.
Al no haberse ordenado se convocara por carteles a la codemandada ANNY CAROLINA ALMAO LINÁREZ, como lo prescribe el artículo 224, para procurar la estabilidad del juicio, corrigiendo esta falta que puede anular actos procesales, según lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe reponerse la causa, al estado de que se convoque por carteles a esta codemandada, como ya está explicado.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA, al estado de que se convoque por carteles a la demandada ANNY CAROLINA ALMAO LINÁREZ y se DECLARA la NULIDAD del auto del 26 de mayo de 2011 que acordó la citación por carteles de esa codemandada, así como de todos los actos posteriores realizados durante la causa y que sean anteriores al presente auto.
Los carteles se publicarán una vez por semana por treinta días, cada una de las semanas en los periódicos “Última Hora” y “El Regional”, convocando a ANNY CAROLINA ALMAO LINÁREZ para que comparezca personalmente o mediante apoderado, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la fecha que conste en autos la primera publicación. Así se ordena.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González