REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2011-000735.

DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE GIMENEZ PEREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad del Nº V-7.597.131

DEMANDADA: YRMA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad del Nº V-7.597.131

MOTIVO: DIVORCIO ORDNARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINGUIDO EL
PROCESO)

MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE (14-01-2011) cuando el ciudadano PABLO ENRIQUE GIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.597.131 domiciliado en la calle 1, casa Nº 18141-2, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 112.746, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana YRMA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.349, fundamentando la acción en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, por exceso, sevicia e injurias graves que hicieron imposible la vida en común, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha TRECE DE DICIEMBRE DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y UNO (13-12-1.991), con la ciudadana YRMA LOBATON, por ante la Primera Autoridad del Municipio Turen del Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Goajira, calle G, Casa Nº 06, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que de esta unión procrearon dos (02) hijas, las cuales son mayores de edad, y que fomentaron bienes dentro del matrimonio que puedan ser objeto de liquidación o partición, que desde el mes de Septiembre del año 2004, ya que los excesos, la sevicia y las continuas injurias que nos proferíamos por problemas y discusiones que en ocasiones eran fútiles imposibilitaron la vida en comùn haciéndose infructuosa cualquier tipo de reconciliación y que desde entonces no hemos compartido vida en común; que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de las cédulas de identidad de las hijas de los mismos.-
La demanda fue admitida en fecha 18 de Enero de 2011 (f-06), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.-
En fecha 21 de Enero de 2.011 (f-07), comparece el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, y consigna los emolumentos para la obtención de los fotostatos, a los fines de la práctica de la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Cuarta en Matera de familia.
En fecha 25 de Enero de 2.011 (f-08), consignados como han sido los fotostatos se cumplió con el auto de admisión de fecha 18-01-2011. Librándose la boleta de citación a la demandada y notificación a la Fiscal.
En fecha 25 de Enero de 2.011 (f-10), el Tribunal, acordo librar despacho de citación, al Juzgado del Municipio Turen y Santa Rosalia de este mismo circuito Judicial, remitiéndolo con oficio Nº 0037/2011.-
En fecha 23 de Febrero de 2011 (f-13), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto en Materia de Familia, debidamente firmada.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2012 (f-15), el Tribunal, acuerda librar nuevo oficio al Juzgado comisionado, solicitando las resultas de la comisión de citación. Cumpliendo con lo ordenado con oficio Nº 0215/2012.
En fecha 26 de Julio de 2012, (f-17) fue devuelta con oficio Nº 3020-405, la comisión de citación del Juzgado comisionado, debidamente cumplida.
En fecha 22 de Octubre de 2012, Tuvo lugar por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia que las partes no comparecieron en ninguna forma de Ley.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:

Artículo 756.-

“… La falta de comparecencia del Demandante
a este acto será causa de extinción del proceso.”


Igualmente; consta que la parte demandante no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual tenía lugar por ente este Tribunal en fecha veintidós de Octubre de Dos Mil Doce (22/10/2012). En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano PABLO ENRIQUE GIMENEZ PEREZ contra su cónyuge, ciudadana YRMA LOBATON, ambos identificados en la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintidós días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy, Lunes Veintidós de Octubre del Dos Mil Doce.- Conste.-