PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000058

PARTE DEMANDANTE: Juan José Barrios Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº14.864.348, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Manuel Sánchez y Luís Jose Leon Lopez titulares de las Cédulas de Identidad números 18.295.851 y17.278.820, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 138.135 y 135.383 y SAUL RONDON inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.151;
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS SABANA LARGA.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 18 de octubre de 2007, bajo el Nº 05, Tomo 14-B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Samuel Sepúlveda Belisario, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.137.077
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Antonio Lamas Colmenares, titular de la Cédula de Identidad número 11.398.708 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número165.549 y ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad número 433.114, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 8.878
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 15 de octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el actor JUAN JOSÉ BARRIOS PÉREZ, acompañado de sus apoderados judicial abogado MANUEL SANCHEZ, por la otra parte, comparecen los abogados JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES y ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, apoderados judiciales de la parte demandada todos identificados en el encabezamiento de esta acta, igualmente comparecen el ciudadano SAMUEL SEPÚLVEDA BELISARIO representante legal de la demandada y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los Poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presentes las partes y sus apoderados judiciales y analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió sobre el tiempo que duró las misma, conviniendo en que el trabajador presto servicios bajo la modalidad de destajo, en la zafra 2010-2011, entre los meses de diciembre a mayo, en el entendido que las zafras anteriores estan prescriptas por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde al trabajador la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), los cuales forman parte del material probatorio, el demandante recibió anticipos de prestaciones sociales, resultando el diferencial antes señalado, siendo aceptado por el trabajador, suma que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada a esta fecha, pero aplicable al caso de autos en virtud de la fecha de la terminación de la relación laboral; utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados; conviniendo el trabajador demandante en que no se le adeudan horas extraordinarias ni diurnas, ni nocturnas; bono nocturno; domingos trabajados; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; bonificación de fin de año o utilidades; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; igualmente queda incluido en la presente transacción, el pago de cualquier diferencia que pudiera existir en razón de la Seguridad Social, intereses moratorios e indexación de la moneda, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), el cual se paga en este acto según cheque 23425084, del banco Mercantil de fecha 15-10-2012 a nombre JUAN JOSE BARRIO PEREZ, el cual lo recibe en este acto conforme.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente al constar en el expediente el pago acordado. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.


La Juez Temporal,

Abg. Josefa Carmona


Demandante

Juan José Barrios Pérez.

Apoderados Judiciales del Demandante.

Abg. Manuel Sánchez

Representante legal de la parte demandada

Samuel Sepúlveda Belisario



Apoderados judiciales de la parte demandada


Abg. José Antonio Lamas Colmenares.


Abg. Ana Jiménez De Nuñez


La Secretaria

Abg. Cirley Viera