PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2012-000292
PARTE CONSIGNANTE: INSTITUTO DE IDIOMAS BOSTON C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: EDGAR ROLANDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.371.391 y de este domicilio, actuando con el carácter de representante legal.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: JUVILMAR LISETH GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 136.178.
PARTE BENEFICIARIA: ANGEL ALEXANDER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.297.099.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: FREDDY J. MEJIA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.158.
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 31 de octubre del 2012, Comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano EDGAR ROLANDO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.371.391 y de este domicilio en mi carácter de representante legal de la empresa denominada “INSTITUTO DE IDIOMAS BOSTON, C.A.”, debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la ciudad de Guanare, en fecha 16 de enero de 2008, bajo el Nº 34, Tomo 01-A, expediente Nº 011586, tal como se evidencia de documento que anexo marcado “A”, con domicilio en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la Abogada JUVILMAR LISETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula
de identidad Nº V-17.019.016, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.178. Igualmente comparece el ciudadanoCiudadano (a) Juez, el trabajador beneficiario de la presente, es el ciudadano ANGEL ALEXANDER DIAZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.099, y de este domicilio, parte beneficiada, debidamente asistido en este acto por el Abogado FREDDY J. MEJIA C., venezolan0, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.799.433, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.158, quienes verbalmente solicitan al tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, así mismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzara un ACUERDO, que se regirá por las clausulas siguientes:
TRANSACCIÓN
PRIMERA: ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por renuncia voluntaria en fecha 05 de Septiembre del 2012.
SEGUNDA: El ex trabajador ANGEL ALEXANDER DIAZ, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 01 de Agosto de 2011, para “INSTITUTO DE IDIOMAS BOSTON, C.A.”, como profesor de inglés devengando un salario final de mil seiscientos bolívares sin céntimos mensuales (Bs. 1.600,00), y que su labor efectiva culmino como se evidencia el 05 de Septiembre de2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, el representante legal de la empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexado al presente expediente constante de un (01) folio útil, el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.252,92), como pago de sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el ex trabajador y el abogado asistente de manera detallada.
CUARTA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las clausulas contenidas en el presente acuerdo, conceptos calculados de acuerdo a las disposiciones y clausulas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y el abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.252,92), que le he entregado al ex trabajador mediante el cheque de gerencia N° 00311254-10RU de la Entidad Bancaria BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.252,92), a nombre del ex trabajador ANGEL DIAZ, correspondiente al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual anexan copia simple del presente cheque a los fines de que sea agregada a las actas procesales.
SEXTA: El ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe correspondiente a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.252,92), queda cubierto los concepto de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, alícuota de vacaciones, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, horas extras, bono de alimentación, intereses y cualquier otro beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, Ley de Seguro Social y sus Reglamento, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, Aportes del régimen prestacional de empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así mismo la parte consignaste solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana juez, en vista que la mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO, alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO, de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pagado se ordena el cierre y el archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
La juez

Abg. Josefa Carmona Vargas El Beneficiario

Ángel Alexander Díaz
Abg. Asistente del Beneficiario El Representante Legal de la Empresa

Freddy José Mejías Cáceres Edgar Rolando Moreno

Abg. Asistente del Representante Legal de la Empresa

Juvilmar Liseth Gutierrez
La Secretaria

Abg. Cirley Viera