PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000042
PARTE DEMANDANTE: PABLO ARNALDO MARQUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.995, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Miguel Hernández Aguilera, Adriana Francesca Castellano Aular y Pedro Pablo Duran Castellano, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.695,142.523 y 134.162.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ENLACETOURS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de abril de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 7-A.
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: Edgar José Chirinos venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.600.746
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Servio Tulio Jerez Torres, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 111.892.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, 8 de octubre de 2012, siendo las 10.00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el actor Pablo Arnaldo Marquez Blanco , Titular de la cedula de Identidad N° 13.637.611, acompañado de sus abogados Miguel Hernández Aguilera y Pedro Pablo Duran Castellano, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.695,142.523 y 134.162.; y por la otra el abogado Servio Tulio Jerez Torres, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 111.892., apoderado judicial de la demandada EMPRESA ENLACETOURS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de abril de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 7-A; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los Poderes que rielan a los autos. Acto seguido, y luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presentes las partes y sus apoderados judiciales y analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió sobre el tiempo que duró las misma, conviniendo en que el trabajador presto servicios bajo el cargo de ejecutivo de cobranza desde 01-03-2009 hasta el 09-01-2012, ofreciendo la demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás diferencia de conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde al trabajador la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), como bono único transaccional, monto que englobaran todos los conceptos de las diferencia de la relación laboral, no quedando nada a deber la parte patronal, siendo aceptando por el trabajador, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; manifestando la parte demandante que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago en la forma que se convengan, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar dicha cantidad en dos partes, la primera se pautara para el 29 de octubre del año 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), la segunda para el 16 de noviembre del año 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), todo lo cual es aceptado por la parte demandante, en este acto.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente al constar en el expediente el pago acordado. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.


La Juez Temporal


Abg. Josefa Carmona

Parte actora

Pablo Arnaldo Marquez Blanco

Apoderados Judiciales del Demandante


Abg. Miguel Hernández Aguilera.


Abg. Pedro Pablo Duran.


Apoderado Judicial de la Parte Demanda


Abg. Servio Tulio Jerez Torres



La Secretaria

Abg. Cirley Viera