PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : PP01-S-2012-000284
Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana MAOLY COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°16.210.728, asistida por el abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.163, en la que solicita bajo el fundamento de estabilidad laboral e inamovilidad, el reenganche a su condición de Psicóloga del Gobernación del estado Portuguesa, en virtud del despido no justificado tal como lo expresa en su libelo injustificado realizado por la Consultaría jurídica de la Gobernación del estado Portuguesa, presidida por la abogado Oswaldo Antonio Herrera Mújica, titular de la cedula de identidad Nro.17.362.181, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hace las siguientes consideraciones:
Es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de las solicitudes de calificación de despido y reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, bajo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su articulo 94 establece la Inamovilidad Laboral como medida de protección de los Trabajadores y las Trabajadoras en el proceso social Trabajo, indicando en su articulo 420 y siguientes, estableciendo quienes están protegidos de inamovilidad laboral, cuyo procedimiento deberá ser cumplido por ante el Órgano Administrativo (Inspectoría del Trabajo).
En este sentido, vigente el Decreto 8.732, mediante el cual se establece la Inamovilidad Laboral especial dictada a favor de las trabajadoras y los Trabajadores del Sector privado y sector publico, publicado en Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, y ratificada en la nueva Ley sustantiva laboral la facultad del Ejecutivo de ampliar la Inamovilidad laboral a través de Decreto, considera este Juzgado que corresponde a las Inspectorías del Trabajo conocer de las solicitudes de calificación de despido de aquellos trabajadores protegidos por fueros especiales e inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, hasta tanto dure la vigencia de dicho Decreto.
Ahora bien, es facultad del juez, aun de oficio, declarar la falta de jurisdicción respecto de la administración publica, en cualquier estado e instancia del proceso, establecido así en el ordenamiento jurídico venezolano en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por mandato del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Siendo que en fecha 14 de octubre de 2012, se recibió solicitud de calificación de despido, que por distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conforme a lo expuesto, en el escrito libelar y anexos, se desprende (anexo A) que la solicitante tenia más tres (3) meses de antigüedad, cargo desempeñado no es de dirección o confianza, ni funcionaria publica; razones por las cuales debe tenerse que la ciudadana MAOLY COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.475.668, se encontraba amparada por el Decreto 8.732, publicado en Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche interpuesta por la ciudadana MAOLY COROMOTO GARCIA.
Conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, quedando suspendido el proceso. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS y FEDERACION.
La Juez Temporal
Abg. Josefa Carmona
La Secretaria.
Abg. Cirley Viera.
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