PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PH02-X-2012-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURRENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada LESLIE BEATRIZ GARCÍA FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.504.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.459, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, anexo marcado con letra “A”.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00178-2012, de fecha 29 de Marzo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00015, motivo: Procedimiento Sancionatorio.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.


Vista la diligencia presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.933, asistido por el abogado LUÍS GERARDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 110.678, en su carácter tercero interesado en la causa, por motivo de Procedimiento Sancionatorio, en la cual expone:

“… Me opongo formalmente a la medida cautelar de suspensión de los efectos dictada por este Tribunal en los folios 04 al 11, de este Cuaderno Separado, según sentencia del 05/10/12, toda vez que en este Asunto no existe el elemento buen derecho, ya que la apelación que interpuso el recurrente (Vid. Folio 51 del Asunto Principal) no ha sido oída por este Tribunal, y hasta los momentos lo que existe es una sentencia que declara la inadmisibilidad del primer Recurso de Nulidad, y en consecuencia con plenos efectos la Providencia Administrativa que ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, Ergo las providencias de las Inspectorias del Trabajo son inimpugnables hasta tanto no sean de ejecución/ejecutadas por el patrono ex articulo 94 último aparte de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora; por otro lado no existen daños irreparables en este Asunto, ya que el pago de la eventual multa iría a parar a las mismas arcas del Estado, por lo que en la practica tocaría preguntarse ¿Cuál daño irreparable? Si la erogación para el pago de la multa sale del estado y entra en los bolsillos del mismo Estado, teniendo este suficiente garantía como devolvérsela a sí mismo, en todo caso. Es por lo antes expuesto que solicito a todo evento a este Tribunal, se sirva Revocar inmediatamente lab medida decretada en este Asunto…”. (Fin de la cita).

Ahora bien, siendo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa principal signada con las siglas y números PP01-R-2012-000183, dicto decisión en la cual declaro INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00178-2012, de fecha 29 de marzo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00015, motivo: Procedimiento Sancionatorio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, consecuente con los principios constitucionales de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; y revoco por contrario imperio el auto de admisión de fecha 02/10/2012, dejando sin efecto las notificaciones libradas, siendo que la parte accionante no agoto la vía administrativo en el procedimiento sancionatorio que recurre, por lo que siendo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se revoca la Medida de Suspensión Provisional de los Efectos de la Providencia Administrativa 00178-2012, de fecha 29 de Marzo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00015, motivo: Procedimiento Sancionatorio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, ordenada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo en fecha 05/10/2012, en consecuencia dicha providencia administrativa tiene plenos efectos jurídicos. Así se decide.



DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas en la motiva, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: REVOCA la Medida de Suspensión Provisional de los Efectos de la Providencia Administrativa 00178-2012, de fecha 29 de Marzo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00015, motivo: Procedimiento Sancionatorio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, dictada en fecha 05/10/2012 por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Guanare estado Portuguesa a los fines que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el particular anterior referente a la REVOCATORIA de la medida de suspensión de los efectos de la providencia Administrativa 00178-2012, de fecha 29 de Marzo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00015, motivo: Procedimiento Sancionatorio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, dictada en fecha 05/10/2012 por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los quince (15) días de octubre de dos mil doce (2012).

La Jueza de Juicio,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

La Secretaria,


Abg. Marielbis Montilla Briceño

En igual fecha y siendo las 02:41 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente y se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


La Secretaria,


Abg. Marielbis Montilla Briceño