PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-R-2011-000151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.).
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2011, de fecha 04/08/2011, expediente Nº 004-2010-01-000250, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado ÁNGEL BETANCOURT PEÑA, titular de las cédula de identidad Nº 3.131.830, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.010.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
CONSIDERACIONES DE HECHO
Se inicia la presente causa con RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesta por el abogado ÁNGEL BETANCOURT PEÑA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2011, de fecha 04/08/2011, expediente Nº 004-2010-01-000250, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, motivo: solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos EDYS ANTONIO SÁNCHEZ PICADO, JESÚS ARMANDO SOTO BENCOMO, YONNYS JESÚS LUCENA LINARES, RENNY PÉREZ, FIDEL ERNESTO MARTÍNEZ PÉREZ, LELIS COROMOTRO SALA, FERNANDO RAMÓN ACEVEDO PÉREZ, FRANKLIN JOSÉ QUINTERO, GILBERTO SÁNCHEZ y JESÚS ALBERTO MUÑOZ PARRA, contra VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.), la cual fue presentada en fecha 28/09/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo recibida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, el 30/09/2011 (f. 229 pieza 1), y admitida en fecha 04/10/2012, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa (f. 231 pieza 1); y es el caso que en fecha 28/11/2011 fue consignada reforma del recurso de nulidad (f. 21 al 27 segunda pieza).
Subsecuentemente, en fecha 29/11/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admite la reforma del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, y ordenándose notificar nuevamente al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa (f. 35 al 37 segunda pieza); luego en fecha 14/12/2011 se declara PROCEDENTE la medida de amparo cautelar de suspensión se efectos del acto administrativo (f. 14 al 23 cuaderno separado).
Luego, verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 29/11/2011 en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa para el VIERNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2012, A LAS 10:00 A.M.; en la cual deberán asistir las partes, quedando sometida la parte demandante a las consecuencias jurídicas en caso de incomparecencia. (f. 91 tercera pieza). Seguidamente, Siendo fijada la celebración de la audiencia oral y pública de juicio según auto de fecha treinta (30) de Abril del año 2012 (f. 91 pieza 03), para el viernes dieciocho (18) de mayo del año 2012 a las 10:00 a.m., este Juzgado reprograma la misma para el MIERCOLES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 A.M., motivado a que en la segunda fecha mencionada, según Resolución 2012-29, de fecha 14/05/2012, emitida por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, no hubo despacho ni audiencias en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, debido a que la Juez regente se encontraba de Reposo médico. (f. 92 tercera pieza).
Posteriormente, en fecha 06 de junio de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; se dejó constancia de la presencia de los abogados ÁNGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA y GRAMCKO CONTRERAS ELISEO E., identificados con matricula de Inpreabogado Nº 47.978 y 49.422 respectivamente, en su condición de co-apoderados judiciales de la parte recurrente VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER C.A), asimismo se dejó constancia de la presencia del FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 81 CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.897.027, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 61.653; de igual forma se deja constancia de la presencia de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MUÑOZ PARRA, EDYS ANTONIO SANCHEZ PICADO, JESÚS ARMANDO SOTO BENCOMO, YONNYS JESÚS LUCENA LINARES, FRANKLIN JOSÉ QUINTERO, RENNY CONSOLACION PÉREZ ALVAREZ, FERNANDO RAMÓN ACEVEDO PEREZ, FIDEL ERNESTO MARTINEZ PEREZ, GILBERTO RAFAEL SANCHEZ ORTEGA y LELIS COROMOTO SALAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.588.729, V-7.941.785, V-8.149.163, V-14.467.938, V-18.839.512, V-11.395.059, V-17.290.718, V-18.117.672, V-6.881.067 y V-4.259.774 respectivamente, terceros interesados en la presente causa, quienes actúan como accionantes en el expediente por motivo de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare que dio origen al Recurso de Nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2011, de fecha 04/08/2011, dictada en dicha causa, contra VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER C.A), asistidos por los Abogados JESÚS GREGORIO FRANCO MONTILLA y OLIDA MARIA SANTIAGO RIVAS, identificados con matricula de Inpreabogado Nº 145.213 y 145.212 respectivamente, finalmente se deja constancia de la incomparecencia de la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA E INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno. (f. 93 al 96 tercera pieza).
Ahora bien, en este estado la causa en estado para sentencia, es el caso que en fecha 06 de mayo del año 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a quien suscribe como Jueza Temporal, y autorizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de Julio del año que discurre, para suplir la vacante temporal producida por la Abogada Anelin Lissett Alvarado Herrera, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hasta su efectiva reincorporación, estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley por ante la Rectoría del estado Portuguesa, en consecuencia y a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes se aboco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordena notificar a las partes para la continuación del proceso, mediante boleta de notificación, y una vez conste en autos la última notificación ordenadas, se les tendrá por notificados, y comenzara a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como fuere éste lapso y en caso de no haberse efectuado recusación alguna contra quien suscribe, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra. (f. 126 tercera pieza).
Subsecuentemente, en fecha 09/10/2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Guanare, se recibió diligencia de un (01) folio útil y ochenta y dos (82) folios de anexo, presentada por el abogado Ángel Betancourt Peña, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.830, e identificado con matricula de inpreabogado Nº 47.978, en condición de apoderado judicial de la parte recurrente Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER, C.A.), en la cual se da por notificado del abocamiento de la nueva jueza y renuncia a todos los lapso procesales previos al conocimiento de la causa, desiste pura y simplemente del procedimiento y de la acción de nulidad de Acto Administrativo, consigna copias del Acta de solicitud de pago y acta de transacción, así mismo solicita copias certificadas de esta diligencia y del auto que la provea, una vez homologado el presente desistimiento, se ordene el archivo del expediente. (f. 139 al 224 tercera pieza).
Es el caso, que el referido en su escrito indica lo siguiente:
“…1) Me doy por notificado en nombre de mi mandante del avocamiento de la nueva jueza y renuncio a todos los lapsos procesales previstos al avocamiento de la causa. 2) Por virtud de la transacción suscrita con cada uno de los trabajadores: (…omissis…) todos suficientemente identificados en los autos, beneficiarios de la providencia administrativa Nº 250-2011, cuya nulidad se procesa en este expediente PP01-R-2011-000151; transacción debidamente homologada por ante la inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare (autora de la providencia administrativa de marras), la cual puso fin al litigio original que engendró este proceso de acción de nulidad; y habiéndose extinguido el interés procesal para mi mandante en las resultas de este juicio, por el finiquito definitivo arriba expresado, en nombre de mi poderdante y al tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO pura y simplemente del procedimiento y de la acción de Nulidad de Acto Administrativo que se procesa en este expediente. 3) Para ser agregados a los autos como soportes de la transacción homologada que conduce a este desistimiento, consigno en legajo de 82 folios copias de los siguientes instrumentos (…Omissis…); en virtud de todo lo expuesto, pido respetuosamente que, una vez homologado el presente desistimiento, se me produzcan dos copias certificadas de esta diligencia y del auto que la provea y ordene el cierre y archivo del expediente…” (Fin de la cita).
Así bien, en este estado del proceso, habiendo la parte recurrente solicitado poner fin al presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, para lo cual trae a los autos copia de los acuerdos transaccionales debidamente homologados por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, y toda vez que manifestó su voluntad de poner fin al procedimiento a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, celebrando entre ellos una transacción por ante el Órgano Administrativo del Trabajo; por lo que ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
En cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que representación judicial de la parte recurrente en el presente litigio, comparecen personalmente en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita su deseo de desistir del presente procedimiento.
A tales efectos, siendo un derecho de la parte recurrente, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, por lo que estando esto peticionado por la representación judicial de la parte recurrente, resulta procedente y ajustado a derecho, por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte recurrente en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas; y se ordena el cierre y archivo del expediente toda. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte recurrente; en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2011, de fecha 04/08/2011, expediente Nº 004-2010-01-000250, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, motivo: solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos EDYS ANTONIO SÁNCHEZ PICADO, JESÚS ARMANDO SOTO BENCOMO, YONNYS JESÚS LUCENA LINARES, RENNY PÉREZ, FIDEL ERNESTO MARTÍNEZ PÉREZ, LELIS COROMOTRO SALA,. FERNANDO RAMÓN ACEVEDO PÉREZ, FRANKLIN JOSÉ QUINTERO, GILBERTO SÁNCHEZ y JESÚS ALBERTO MUÑOZ PARRA, contra VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.).
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los quince (15) días de octubre de dos mil doce (2012).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza de Juicio,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
La Secretaria,
Abg. Marielbis Montilla Briceño
En igual fecha y siendo las 03:27 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
La Secretaria
Abg. Marielbis Montilla Briceño
AGCL/jrbarazartec…
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