PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PH02-X-2012-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURRENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada MARÍA DANIELA LUCENA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.982.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.445, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, anexo marcado con letra “A”.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2012, de fecha 7 de mayo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00068, motivo: Procedimiento Sancionatorio.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.


Visto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa principal signada con las siglas y números PP01-R-2012-000180, dicto decisión en la cual declaro INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2012, de fecha 7 de mayo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00068, motivo: Procedimiento Sancionatorio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, consecuente con los principios constitucionales de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; y revoco por contrario imperio el auto de admisión de fecha 26/09/2012, dejando sin efecto las notificaciones libradas, siendo que la parte accionante no agoto la vía administrativo en el procedimiento sancionatorio que recurre, por lo que siendo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se revoca la Medida de Suspensión Provisional de los Efectos de la Providencia Administrativa 00250-2012, de fecha 7 de mayo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00068, motivo: Procedimiento Sancionatorio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, ordenada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 02/10/2012, en consecuencia dicha providencia administrativa tiene plenos efectos jurídicos. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas en la motiva, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: REVOCA la Medida de Suspensión Provisional de los Efectos de la Providencia Administrativa 00250-2012, de fecha 7 de maryo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00068, motivo: Procedimiento Sancionatorio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, dictada en fecha 02/09/2012 por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Guanare estado Portuguesa a los fines que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el particular anterior referente a la REVOCATORIA de la medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa 00250-2012, de fecha 7 de mayo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00068, motivo: Procedimiento Sancionatorio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, dictada en fecha 02/10/2012 por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecisiete (17) días de octubre de dos mil doce (2012).

La Jueza de Juicio,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

La Secretaria,


Abg. Marielbis Montilla Briceño

En igual fecha y siendo las 02:29 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente y se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


La Secretaria,


Abg. Marielbis Montilla Briceño




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