PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-R-2012-000180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada MARÍA DANIELA LUCENA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.982.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.445, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, anexo marcado con letra “A”.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2012, de fecha 7 de mayo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00068, motivo: Procedimiento Sancionatorio.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

Visto que en fecha 25 de septiembre de 2012, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, recibió RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2012, de fecha 07 de mayo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00068, motivo: procedimiento Sancionatorio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; siendo el caso que en fecha 26/09/2012 se dictó auto de admisión de la causa, el cual es del siguiente tenor:

“Visto el escrito presentado por la abogada MARIA DANIELA LUCENA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.982.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.445, actuando en este acto en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, y en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica mediante el cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2012, de fecha 07 de Mayo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00068, motivo: procedimiento Sancionatorio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, en consecuencia ordena:

PRIMERO: Notificar mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA e INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin que comparezca por ante este Juzgado, en horas de despacho, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones debidamente practicadas, con el entendido de que una vez transcurrido el lapso de los quince (15) días hábiles se tendrá por notificado, de conformidad con el artículo 81 y 82 de dicho Decreto, previo vencimiento del termino de distancia de tres (03) días que se le concede, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; todo con el objeto de proceder a fijar dentro de los cinco (5) días hábiles, la celebración de la audiencia oral y pública, de acuerdo a lo previsto con el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Acompañar copias certificadas del escrito de Recurso de Nulidad y del presente auto).

SEGUNDO: En aras de garantizar el derecho a la defensa a los terceros que puedan tener interés en el presente proceso, y que fueron partes en la causa principal llevada ante el órgano administrativo, ordena la notificación de la misma mediante la publicación del cartel de emplazamiento, en los términos establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: De igual manera, se ordena requerir al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la remisión o antecedentes del Expediente Administrativo relacionados con el presente caso, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de recibo del Oficio.
CUARTO: Acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Líbrense Oficios.
QUINTO : En lo referente a la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, solicitado por la parte recurrente este Tribunal ordena aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar lo requerido por la parte recurrente, iniciándose con copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.” (Fin de la cita).

De allí pues, que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, realiza una serie de consideraciones; trayendo para ello a colación lo dispuesto en el artículo 521, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a saber:

“Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Titulo, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.” (Fin de la cita).

De igual forma, es preciso citar lo establecido en los artículos 548 y 550 eiusdem:
“Artículo 548. De la sanción impuesta podrá recurrirse:

a) Cuando la haya impuesto un funcionario delegado o funcionaria delegada de una Inspectoría, por ante el Inspector respectivo o Inspectora respectiva.

b) Cuando la haya impuesto el Inspector o la Inspectora directamente, por ante el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.

En todo caso, el recurso será decidido dentro de cinco días hábiles contados desde la llegada del expediente a la alzada, pudiendo las partes hacer breves informes escritos. Al decidirse, podrá confirmarse o revocarse la sanción, o modificarse su monto.

(…Omissis…)

Artículo 550. No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.” (Fin de la cita).

Aunado a lo anterior, se tiene lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los siguientes artículos:

“Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir.

Artículo 93. La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes.

(…Omissis…)

Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro. (Fin de la cita).


De las normas anteriormente citadas, se desprende que a los fines de tramitar un recurso contencioso de nulidad contra las providencias administrativas que emanan de las Inspectorías del Trabajo referente a procedimientos sancionatorios, mediante las cuales se imponga multa a un infractor, el interesado puede recurrir de dicho acto administrativo por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, dentro del lapso previsto en la Ley, dicho recurso será admitido o no por el órgano administrativo que lo dictó y remitirá las actuaciones al Ministerio del Ramo a quien la Ley le ha concedido un lapso de cinco (05) días hábiles para pronunciarse, los cuales serán computados desde el recibo del expediente. Y, hasta tanto no se dicte la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir, no podrán interponerse los Recursos Contencioso Administrativos, es decir, que solo cumplido y agotado este proceso, en el caso que nos ocupa, debe ponerse fin a la vía administrativa para recurrir ante la jurisdicción contencioso Administrativa, que en todo caso, en el caso bajo estudio correspondería ejercerse ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, consecuente con los principios constitucionales de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 26/09/2012, y deja sin efecto las notificaciones libradas, siendo que la parte accionante no agotó la vía administrativa en el procedimiento sancionatorio que recurre, por lo que forzosamente se declara INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2012, de fecha 7 de mayo del 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00068, motivo: Procedimiento Sancionatorio contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Así se decide.

Ahora bien, siendo que la medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa fue acordada en fecha 02/10/2012, en el cuaderno separado de medidas Nº PH02-X-2012-000013, este Tribunal se pronunciara en el respectivo asunto. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00250-2012, de fecha 7 de mayo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-06-00068, motivo: Procedimiento Sancionatorio contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecisiete (17) días de octubre de dos mil doce (2012).

La Juez de Juicio,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
La Secretaria,

Abg. Marielbis Montilla Briceño

En igual fecha y siendo las 02:17 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente y se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

La Secretaria,

Abg. Marielbis Montilla Briceño

AGCL/jrbarazartec…