REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000113.
PARTE ACTORA: VENANCIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N°5.368.776.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA BETANCOURT, AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, LUZ KARIME ROJAS, DURMAN RODRIGUEZ Y OLGA ROMELIA ORTEGA titulares de la cedula de identidad Números 12.091.241, 17.278.576, 12.971.192, 10.140.586 y 12.088.699 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.624, 137.444, 109.318, 60.006 y 134.154 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el nº 30 tomo 85-B , en fecha 25-05-1956, representada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, titular de la cédula de identidad número 3.405.5410
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEO LA CRUZ, ALEJANDRO FEO LA CRUZ B, FRANFLIN FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALO, JESUS ENRIQUE MARRÓN ACABAN, JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO y MARIA ANGELICA FARFAN ARAUJO, titulares de la cedula de identidad numeros 3.386.781, 7.142.108, 7.077.672, 4.130.797, 12.604.319, 15.744.627, 9.899.079, 14.201.315 y 17.173.219 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.277, 62.079, 30.903, 27.325, 95.557, 110.908, 55.004, 117.552 y 1414.056
MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
REVOCATORIA DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, 01 de octubre de 2012, siendo las 10:45 a.m., oportunidad pautada para realizar acto conciliatorio comparece el ciudadano actor VENANCIO TORREALBA debidamente representado por su apoderada judicial abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ y por la demandada MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) comparece el abogado FRANFLIN FURGIUELE LISCANO, todos arriba identificados. En este estado, luego de identificados a los presentes, la ciudadana juez da inicio al acto conciliatorio, y las partes luego de treinta (30) minutos de conversaciones, le solicitan al Tribunal el derecho de palabra para cada una, el cual es concedido. Ante tal evento, la apoderada judicial de la parte accionante manifiesta que “su poderdante, hoy presente en este acto, no quiere aceptar el monto de dinero ofrecido en acta de fecha 14 de agosto de 2012, por tanto solicita que la causa sea remitida al Tribunal de juicio para su decisión”. Por su parte, el apoderado de la demandada toma el derecho de palabra y expone “en fecha 14 de agosto de 2012, el demandante se sometió a los términos y montos expuestos en la transacción debidamente homologada por este Tribunal y condicionada en los términos expuestos en la transacción, existiendo entonces sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por tanto solo se puede continuar el juicio si los términos expuestos y acordados en dicha transacción sean declarados nulos, es decir, dejados sin efecto, a través de otra sentencia y de un procedimiento previo de nulidad”. Ahora bien, vista la exposición de ambas partes, este Tribunal observa que en fecha 14 de agosto del presente año, se celebró un acuerdo transaccional donde sólo se estableció un monto a pagar por parte de la demandada, no obstante no se discriminaron los conceptos laborales a pagar ni los montos específicos que le correspondían a cada uno, puesto que los mismos se establecerían en un acuerdo futuro. Por otro lado, el trabajador accionante, presente en este acto, le ha manifestado al Tribunal, tanto en el acto conciliatorio celebrado el 17 de septiembre de 2012, como el día de hoy, que se encuentra de reposo médico, y ante tal situación el Tribunal solicitó al actor que presentará los reposos médicos para corroborar tal afirmación, el cual fue presentado, ordenándose reproducir fotostaticamente el reposo para ser agregado a los autos, devolviéndole el original al demandante. Ante tal situación, quien juzga verifica que la transacción celebrada en fecha 14 de agosto de 2012, específicamente en su cláusula número dos, se estableció que el demandante estaba conforme con el monto ofrecido y que en el caso de cumplirse con el pago, éste se comprometía a presentar su renuncia, condición que supeditaba efectuar el acuerdo definitivo, no obstante, siendo del conocimiento de esta Juzgadora que la parte accionada no pudo cumplir con su pago, ni en fecha 17 de septiembre de 2012 como en el día de hoy, motivado a los reposos médicos presentados por el accionante, por cuanto es contrario a la ley, que se de por concluida la prestación de servicio al estar suspendida la relación de trabajo, es forzoso para esta aplicadora de justicia considerar que siendo que la transacción de fecha 14 de agosto de 2012 no se expresó detalladamente los conceptos a pagar por el monto ofrecido, la misma es de imposible cumplimiento, dado que no cumple con los requisitos legales, y tomando además en consideración que es voluntad del actor negarse a recibir el pago ofrecido, este Juzgado 1ero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo decide de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 2231, de fecha 18 de agosto de 2003, REVOCAR LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL MENCIONADO, y por tanto el mismo queda sin efecto legal, y siendo que el día 14 de agosto de 2012, se le devolvieron los medios probatorios a cada una de las partes, quien juzga REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DAR INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, todo ello a los fines que las partes puedan promover sus medios probatorios, acto que se celebrará a las 10:00 a.m. del décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha que quede firme la presente decisión, a saber las partes tendrán tres (3) días para ejercer los recursos que hubiere lugar, sin necesidad de previa notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJA MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
Los comparecientes:
APODERADA ACTORA
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
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