REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000606
PARTE ACTORA: ANDRES DAVID CHAVIEL RIVERO titular de la cedula de identidad N° V-20.271.185
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA OJEDA titular de la cedula de identidad Nro 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado N° 92.421.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUCAVI C.A., inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo el número 37, tomo 14-A, número de pexdiente 411-5962 de fecha 11 de abril de 2012,representada por la ciudadana ROSANGEL RODRIGUEZ DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 9.624.605.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 01 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora y de la demandada ni por si ni por intermedio de apoderados. Por otra parte se deja constancia únicamente de la comparecencia de la Procuradora del Trabajo DAHISBEL PEÑA OJEDA, quien no tiene poder para representar a la parte accionante. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al 1 día del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ LA SECRETARIA



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


EL ALGUACIL