REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2011-000416
DEMANDANTE: WILMER LEON Y OTROS
DEMANDADA: VENARROZ R.S.A., FEXTUN FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN S.A., PROTECNICA C.A., ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC C.A. Y OTROS.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación la consignación del alguacil de la devolución de la boleta de notificación sobre el despacho saneador (f54), y desde el 03 de agosto de 2011 no habido actuación alguna de parte, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.

En esta misma fecha se publico siendo las 10:20 a m. Conste.
Scria,