REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2012-000289
PARTE ACTORA: WILMER RAMON MARTINEZ CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V-7.548.410.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO titular de la cedula de identidad Nro 7.548.410 e inscrito en el Inpreabogado N° 40.025
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PALO GORDO inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1977, anotado bajo el número 51, tomo 148-A representada por el ciudadano ZARIKIAN SAHAGIAN, titular de la cédula de identidad número 2.939.634, y solidariamente responsable al ciudadano LUIS TROCONIS, titular de la cédula de identidad número 5.949.998.
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA AGROPECUARIA PALO GORDO: ABOGADA LAURA VASQUEZ G, titular de la cedula de identidad Nro 15.867.030 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.946.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 15 de octubre de 2012, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijada para que tenga el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del codemandado LUIS TROCONIS por si o por medio de apoderado judicial alguno. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la codemandada AGROPECUARIA PALO GORDO. por medio de su apoderada judicial, LAURA VASQUEZ G cualidad que se evidencia en poder notariado que consigna en copia simple en este acto, y en original a efecto vivendi. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al 15 día del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ LA SECRETARIA



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,



LA APODERADO DE LA CODEMANDADA, EL ALGUACIL