REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000452
PARTE ACTORA: JACINTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 3.233.077.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.866.507.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL TUNCE C.A., representada por los ciudadanos MARILEIDY CASTILLO COLMENAREZ y JOSE ANTONIO CASTILLO COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad números 14.001.767 y 17.945.317 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEL PROCEDIMIENTO
Inicia el presente procedimiento en fecha 01 de Agosto de 2012 por demanda por cobro de prestaciones sociales presentada, por el abogado RAMÓN COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ en representación del ciudadano JACINTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 3.233.077 en contra de AGROPECUARIA EL TUNCE C.A.,
En fecha, 02 de Agosto de 2012 fue recibida la demanda por este Tribunal, (f.28) admitida en fecha 03/08/2012 (f.29) librándose cartel de notificación a la demandada en igual fecha, practicándose la notificación correspondiente en fecha 10/08/12 f 30).
Posteriormente, en fecha 10 de Agosto de 2012, el aguacil agregó a los autos la notificación debidamente practicada a la demandada (f. 31). Produciéndose en fecha 20 de Septiembre del presente año, la certificación de la secretaria (f.32) oportunidad esta ultima a partir de la cual, se cómputo el lapso para comparecencia a la audiencia preliminar.
Ahora bien, el 04 de octubre de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se dejo constancia de la comparecencia a este acto del abogado RAMÓN COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, quien actuó en su condición de apoderado de actor ciudadano JACINTO ALVAREZ, y de la incomparecencia de la parte accionada AGROPECUARIA EL TUNCE C.A., por lo que en dicha oportunidad como consecuencia de ello, decretó la presunción de la admisión de los hechos, difiriendo el dispositivo oral del fallo dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a la fecha mencionada. Y por tanto correspondía su publicación para el día 11 de Octubre del 2012, no obstante motivado a que para el momento en que la ciudadana juez se encontraba redactando la presente sentencia fue suspendido el servicio de energía eléctrica desde aproximadamente las 2:00 Pm Manteniéndose sin restaurar el servicio de energía hasta retirarnos todos los empleados del edificio tribunalicio luego de cumplido el horario de trabajo.
En este sentido, se procede a publicar sentencia definitiva en esta fecha en la presente causa, quien en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS.
Vista la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar, forzosamente esta juzgadora debe aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia queda por admitido los siguientes hechos:
1. Que el demandante prestó sus servicios en forma subordinada y bajo dependencia de la demandada desde el 18 de Diciembre de 2009 hasta el 06 de Enero de 2012.
2. Devengando un último salario básico diario de 51,61 Bs. quedando admitido por tanto que el actor recibió en el tiempo indicado en el libelo menos del salario mínimo decretado por el gobierno nacional y por tanto procedente una diferencia salarial de 10, 22 Bs desde el 27/06/11 hasta el 04/09/11 y de 5,53 Bs. desde el 05/09/11 al 03/07/11. Que al término de la relación laboral percibía un último salario básico de 57,14 Bs. y el integral de 86,63 Bs.
3. Que su jornada de trabajo era de lunes a domingo de 6:00 pm a 6:00 am.
4. Que durante la relación laboral no recibió el recargo del 50% por los domingos laborados, ni el de la jornada nocturna laborada, ni el pago de la hora de descanso por ser su jornada de 12 horas efectivamente laboradas, ni el pago de una (01) hora extra que diariamente trabajaba. Que no recibió el beneficio de alimentación contemplado en la ley de Alimentación para trabajadores desde el 04/05/11 al 06/01/2012.
5. Que la relación culminó por despido injustificado.
DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.
Ahora bien visto los hechos que se declararon admitidos como consecuencia jurídica de la contumacia de la demandada a comparecer a la audiencia preliminar, quien juzga procede analizar cada uno de los conceptos reclamados a los fines de determinar si los mismos se encuentran ajustados a derecho:
1. Reclaman el actor por la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LA CANTIDAD DE 10.554.61 BS. así como la cantidad de 1.685,92 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal declara procedente los conceptos y tales cantidades reclamadas, toda vez que las mismas están ajustadas a derecho y condena a la demandada en consecuencia a pagar por la sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 12.240,53
2. Reclama el actor el 50% por cada una de las (07) SIETE HORAS EXTRAS SEMANALES QUE LABORO EN EL LAPSO DE LA RELACIÓN LABORAL, los cuales son procedentes de conformidad con los artículos 207 al 210 de la derogada ley orgánica del trabajo, vigente para el momento de la culminación de la relación del trabajo, pedimento que este tribunal considera ajustado a derecho por lo que en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de 5.788,37.tal y como fueron reclamados en el libelo y así se decide.
3. Reclama el actor el 30% de su salario diario de (77) SETENTA HORAS NOCTURNAS, A LAS CUALES DENOMINA BONO NOCTURNO INDICANDO QUE ESTAS LAS LABORO SEMANALMENTE EN EL LAPSO COMPRENDIDO DESDE EL 18/12/2009 HASTA EL 03/07/2011, los cuales son procedentes de conformidad con los artículos 153 y 156 de la derogada ley orgánica del trabajo, vigente para el momento de la culminación de la relación del trabajo, pedimento que este tribunal considera ajustado a derecho por lo que en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de 41.663,15. tal y como fueron reclamados en el libelo y así se decide.
4. Reclama el actor la diferencia en el pago del bono nocturno relativo al 30% de su salario diario por las (77) SETENTA HORAS NOCTURNAS, A LAS CUALES DENOMINA DIFERENCIA POR BONO NOCTURNO indicando que luego del 03/07/2011 a pesar de que su patrono comenzó a pagarle este beneficio pero utilizando un salario inferior de Bs 46,92 y de 51,60 siendo lo correcto que se lo pagara con 57,14, Por tanto son procedentes de conformidad con los artículos 153 y 156 de la derogada ley orgánica del trabajo, vigente para el momento de la culminación de la relación del trabajo, pedimento que este tribunal considera ajustado a derecho por lo que en consecuencia se condena a la demandada a pagar la diferencia en el pago del bono nocturno la cantidad de 1.785.51 BS. tal y como fueron reclamados en el libelo y así se decide.
5. Reclama la cantidad de UNA DIFERENCIA SALARIAL de de 10, 22 Bs desde el 27/06/11 hasta el 04/09/11 y de 5,53 Bs. desde el 05/09/11 al 03/07/11.los cuales son procedentes de conformidad con los artículos 173 de la derogada ley orgánica del trabajo, vigente para el momento de la culminación de la relación del trabajo, pedimento que este tribunal considera ajustado a derecho por lo que en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de 1.373,47 Bs por tal y como fueron reclamados en el libelo y así se decide.
6. Reclama el actor 16 DÍAS DE VACACIONES MAS 8 DÍAS DE BONO VACACIONAL correspondiente al último período de la relación laboral comprendido desde el 18/12/2010 al 18/12/2011 fundamentando su pedimento en los artículo 223 y 219 de la derogada ley orgánica del trabajo, vigente para el momento de la culminación de la relación del trabajo, pedimento que este tribunal considera ajustado a derecho por lo que en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de 1.960,08 Bs. por los 24 días entre los cuales se encuentran comprendidos el bono Vacacional más las vacaciones. y así se decide.
7. Reclama el actor 15 DÍAS DE UTILIDADES correspondiente al último período de la relación laboral comprendido desde el 18/12/2010 al 18/12/2011 fundamentando su pedimento en el artículo 174 de la derogada ley orgánica del trabajo, vigente para el momento de la culminación de la relación del trabajo, pedimento que este tribunal considera ajustado a derecho por lo que en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de 1.225,05 Bs. y así se decide.
8. Reclama el actor 248 días por concepto del beneficio de alimentación por el período comprendido desde el 04/05/2011 al 06/01/2012 fundamentando su pedimento en la vigente ley de alimentación para Trabajadores, calculados con el 50% del valor de la unidad tributaria para el momento de la introducción de la presente demanda pedimento que este tribunal considera ajustado a derecho por lo que en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de 5.580,00 Bs. y se le advierte al demandado que esta cantidad puede variar, debido a que este beneficio ha sido condenado; y así está obligada a pagarlo, con el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del cumplimiento de esta sentencia y con el porcentaje antes expresado. y así se decide.
9. Reclama el actor con el 50% de su salario diario el pago los DOMINGOS TRABAJADOS EN EL LAPSO COMPRENDIDO DESDE EL 18/12/2009 HASTA EL 03/07/2011, los cuales son procedentes de conformidad con los artículos 154 de la derogada ley orgánica del trabajo, vigente para el momento de la culminación de la relación del trabajo, pedimento que este tribunal considera ajustado a derecho por lo que en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de 9.138,87 Bs. tal y como fueron reclamados en el libelo y así se decide.
10. Reclama el actor con el 50% de su salario diario el pago los DOMINGOS TRABAJADOS EN EL LAPSO COMPRENDIDO DESDE EL 18/12/2009 HASTA EL 03/07/2011, los cuales son procedentes de conformidad con los artículos 154 de la derogada ley orgánica del trabajo, vigente para el momento de la culminación de la relación del trabajo, pedimento que este tribunal considera ajustado a derecho por lo que en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de 9.138,87 Bs. tal y como fueron reclamados en el libelo y así se decide.
11. Reclama el actor por los 60 días de la indemnización de Antigüedad la cantidad de 5.197,80 BS e igual cantidad por concepto de preaviso los cuales son procedentes de conformidad con los artículos 125 y 104 de la derogada ley orgánica del trabajo, vigente para el momento de la culminación de la relación del trabajo, calculadas con el salario integral diario al termino de la relación laboral de 86,63 pedimento que este tribunal considera ajustado a derecho por lo que en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de 10.395.60 Bs. tal y como fueron reclamados en el libelo y así se decide.
Por último, se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA Ó INDEXACIÓN de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por la antigüedad desde la fecha de de introducción de la presente demanda hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación por los otros conceptos desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede firme.
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Se condena al pago de los INTERESES DE MORA sobre las cantidades condenadas a pagar en esta sentencia, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela de acuerdo el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social para casos análogos, en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2003, (caso: Boehringer Ingelheim), haciendo el señalamiento, que en el cálculo de los enunciados intereses de mora no operaría el sistema de capitalización (de los propios intereses). Los cuales se calcularan desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y correrán hasta el día inclusive de la presentación de la experticia, complementaria del fallo que al efecto se realice.
Firme la experticia, si no se le diere cumplimiento voluntario, en el plazo indicado en la ley, se librara mandamiento de ejecución por el monto que resultare de la misma, De ser necesario se ordenara la realización de una segunda experticia para calcular la indexación contemplada en el artículo 185 de la LOPT. Por el tiempo que corra desde el mandamiento de ejecución hasta el efectivo pago de lo condenado. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal ejecutor.
Ambas experticias podrán ser realizadas por el mismo experto.
Se le ordena al experto designado excluir en el cálculo de la indexación y los intereses de mora la cantidad generada por el beneficio de la ley programa de alimentación en vista de que este beneficio deberá pagarlo el demandado con el 50 % del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia, debiendo limitarse a realizar el cálculo de los días condenados con el valor de la unidad tributaria al día de la presentación de la experticia.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JACINTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 3.233.077. Contra: AGROPECUARIA EL TUNCE C.A.,
SEGUNDO: Se condena a la demandada AGROPECUARIA EL TUNCE C.A., a pagar al ciudadano JACINTO ALVAREZ la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 91.150,63)
TERCERO: Se condena a el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declarada con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE CONDENA EN COSTAS procesales a la demandada.
Siendo que la presente sentencia ha sido publicada extemporáneamente, por motivo de suspensión del servicio de energía eléctrica, al día 11 de Octubre del 2012, aproximadamente a las 2:00 Pm, en el momento en el cual la ciudadana juez se encontraba redactando la misma Se ordena notificar a las partes y se procede a publicar y agregar la misma al expediente en el día de hoy 15 de Octubre del 2012. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Agréguese copia del presente fallo al copiador de sentencia definitiva. Líbrense las boletas respectivas.Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los (15) Quince días del mes de Octubre del año dos mil doce.
LA JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES
Se cumplió con la publicación y se agrego la misma al expediente en el día de hoy 15 de Octubre del 2012, siendo las 10:00 pm. Seguidamente, se agregó copia en el copiador respectivo.
Conste. La Secretaria, El Alguacil.
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