REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000762
PARTE OFERIDA: WILMER ALEXANDER COLMENAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.882.131
ABOGADA ASISTENTE: MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.049, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.621
PARTE OFERTANTE: ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, domiciliada en Araure, en la prolongación de la calle 5, con la transversal 3 de la Zona Industrial, Estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07/12/2005, bajo el Nº 07, Tomo 183–A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: MARY CARMEN JIMÉNEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.092, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.470
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 15 de octubre de 2012, siendo las 2:00 P.M., comparece a este acto de la Apoderada Judicial de la PARTE OFERTANTE, MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 28 de marzo del año 2.007 inserto bajo el Nº 48, Tomo 21, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompaña en copia simple para que sea agregada a los autos, previa su certificación del original que exhibe al Tribunal. El funcionario judicial tuvo a su vista el original del Instrumento Poder que se consigna en copia y certifica que la copia es traslado fiel y exacto de su original. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano WILMER ALEXANDER COLMENAREZ RIVERO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar un acto conciliatorio por cuanto las partes tienen la intención de mediar, renunciando así al lapso previsto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil.. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio al acto conciliatorio en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte oferente, manifiesta en este acto que luego de revisados los elementos de laboralidad en la prestación de servicio con la parte oferida, a pesar que en la oferta real no se reconoció la naturaleza laboral de la misma, en este estado reconoce la existencia de la relación laboral entre su representada, ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, y el oferido; y por cuanto consignó en su oportunidad, un (1) un cheque a favor del OFERIDO, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00). signado con el Nº 89424553, de la cuenta Corriente Nº 01140320473200801635, de ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, del Banco BANCARIBE, de fecha 25 de Septiembre de 2.012, como pago de los conceptos de: Antigüedad acumulada, la cantidad 6.250; intereses sobre antigüedad, la cantidad de: 800; vacaciones fraccionadas la cantidad de 1.500, bono vacacional la cantidad de 800,00; utilidades fraccionadas la cantidad de 1500,00 mas una bonificación compensatoria de 1650,00; OFRECE pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el Oferido para con la oferente, Sociedad Mercantil ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, desde el fecha 03 de MARZO del año 2010, con el cargo de Estibador, en la empresa que represento, y renuncio a su trabajo en dicha Empresa, en fecha 28 de septiembre de 2012, fecha en la que finalizó dicha relación por Renuncia del trabajador. SEGUNDA: LA PARTE OFERIDA, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un (1) un cheque a favor del OFERIDO, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00). signado con el Nº 89424553, de la cuenta Corriente Nº 01140320473200801635, de ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, del Banco BANCARIBE, de fecha 25 de Septiembre de 2.012; CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por la relación de trabajo con la empresa ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A., extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que exime a la empresa ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A., de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales señaladas en la cláusula primera, así mismo lo exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA