REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000253
PARTE ACTORA: NORBERTO DE JESUS GONZALEZ HIDROBO titular de la cédula de identidad número 9.010.635.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSXANDER ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 15.340.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.778.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MONTERO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 08, tomo 33-A de fecha 12 de febrero de 1973, reformada en fecha 03 de abril de 1979, número 175, folios 188, representada por el ciudadano CIDONIO TEOFILO RODRIGUEZ DA CAMARA, titular de la cédula de identidad número E-174.790.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS SANABRIA G, titular de la cédula de identidad número 14.425.696 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.617.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 16 de octubre de 2012 siendo las 09:20 a.m. oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen al acto la apoderada judicial de la parte actora abogada ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ. Identificadas a las partes, se le dio inicio al acto, se continuaron las conversaciones, y finalmente las partes manifiestan que lograran un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte accionada reconoce la existencia de la relación de trabajo entre las partes, y la acreencia que posee con la actora, sin embargo luego de revisados los medios probatorios aportados por ambas partes manifiestan que solo le adeudan la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (16.000 Bs.) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad por cuanto las vacaciones fueron disfrutadas oportunamente por el actor, y le fueron pagados el bono vacacional y utilidades correspondientes, los cuales si son aceptados serán pagados para el día 19 de octubre de 2012. . SEGUNDO: Visto los alegatos establecidos en la cláusula anterior la apoderada de la actora, luego de revisados los medios probatorios reconoce que efectivamente solo le adeudan una diferencia por prestaciones sociales, lo cual luego de recalculados cada uno de los conceptos, acepta el monto ofrecido y la fecha de pago declarando entonces que con el pago a efectuar nada se le adeudará por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante el periodo de prestación servicio. TERCERO:. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo, la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de sendas copias certificadas.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se le advierte a las partes que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste autos el cumplimiento integro de la transacción. Se acuerda la expedición de copias certificadas y devolución de los medios probatorios consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJA MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

Los comparecientes:

LA APODERADA ACTORA,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,