REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000376
PARTE ACTORA: LUZMARY MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.932.319
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.346.901, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.354
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS LOS DAMY C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el N° 26, Tomo 2-A, de fecha 19-02-2004, representada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARQUEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad número V-4.466.019
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARENIA NAYARIT CASTILLO APONTE titular de la cédula de identidad Nro.14.425.623, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número n° 108.902
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN.

En el día de hoy, 19 de octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente la abogada ADRIANA GONZALEZ, apoderada actora en el presente asunto, y por la demandada CENTINELAS LOS DAMY C.A. comparece la abogada KARENIA NAYARIT CASTILLO APONTE, quienes solicitan al Tribunal se realice un acto conciliatorio, por cuanto se encuentran dispuestos a lograr un acuerdo, aún cuando la causa se encuentra en etapa de ejecución, petición que fue acordada por el Tribunal, fijándose en esta misma fecha la oportunidad para el acto. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, la juez realizó sus funciones como mediadora y finalmente éstas deciden realizar el presente ACUERDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La representación de la parte accionada, presente en este acto, manifiesta que efectivamente conoce que adeuda a la demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 33.149,09) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales condenados por el Juzgado 2do de Primera instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, así como por los intereses moratorios e indexación que fueron calculados en experticia complementaria del fallo, sin embargo manifiesta que la empresa a la cual representa se encuentra en la imposibilidad material de cumplir en un solo pago con el monto condenado, y a los fines de solucionar el presente asunto, ofrece a la parte accionante pagar el monto de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 33.149,09) en tres (3) partes, ofrecimiento que si es aceptado será pagado de la siguiente forma: la primera parte por dieciséis mil novecientos bolívares (16.900 Bs.) para esta misma fecha, la segunda parte por ocho mil ciento veinticuatro bolívares con nueve céntimos (8.124,09 Bs.) para el día 15 de noviembre de 2012, y la tercera parte por la cantidad de ocho mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 8125,oo) para el 10 de diciembre de 2012. SEGUNDO: En este estado, la apoderada actora manifiesta que a los fines de evitar gastos económicos y de tiempo, tomando en consideración que la demandada está ofreciendo cumplir con el monto condenado a pagar acepta la modalidad de pago descrita en la primera cláusula, estableciendo de este modo, que una vez conste en autos el pago integro del monto ofrecido, la demandada nada adeudará por los conceptos condenados, ni por los intereses moratorios ni indexación prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni por costas ni costos procesales. TERCERO: Finalmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de copias certificadas para cada una de ellas.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación en etapa de ejecución y le da el carácter de cosa juzgada; se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento integro de la sentencia. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS COMPARECIENTES,

LA APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE,

LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA,