REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000775
PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO MUJICA, titular de ia cédula de identidad N° V – 4.369.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.195.623, inscrito en el inpreabogado Nº 172.128.
PARTE OFERENTE: GERARDO ANGIOLILLO MAZZEA, titular de la cedula de identidad N°- V- 9.836.594.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.353.112 e inscrito en el Inpreabogado Nº 92.340.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 19 de octubre de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este despacho el abogado YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, en su condición de Abogado Asistente de la parte Oferente GERARDO ANGIOLILLO MAZZEA. Igualmente comparece el ciudadano JOSE HUMBERTO MUJICA, debidamente asistido por el Abogado ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 39.000,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente desde el 01-12-1999 al 11-10-2012, fecha en la que finalizó la relación laboral. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por el Abogado ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, ambos identificados al inicio del acta y exponen: "Acepto la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 39.000,00), anteriormente ofrecidas por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. Así mismo, el Trabajador Oferido declara que fue evaluado físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa Oferente, de acuerdo con el Articulo Nº 53, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo ambos referentes a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº 00554767, de la cuenta Corriente Nº 01020395330000022021, del Banco Venezuela, de fecha 17 de Octubre del año 2012, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que los recibe conforme en este mismo acto y que la empresa no le queda debiendo por ningún concepto derivado de la relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
Los Comparecientes:
OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000655
PARTE ACTORA: WILMER JOSE ROSALES MELENDEZ, Titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 15.868.259.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V – 12.709.962, Inscrito en el Inpreabogado Nº 80.344.
PARTE OFERENTE: Empresa “INVERSORA TRAMOT C.A”, Inscrita su por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de Fecha 03 de Febrero del Año 2005, Inscrito en el Tomo 161-A Numero 57.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.353.112 e inscrito en el Inpreabogado Nº 92.340.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 24 de Octubre de 2010, siendo las 2:30 p.m.,., comparece por ante este despacho el ABGº YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece el Ciudadano: WILMER JOSE ROSALES MELENDEZ, debidamente asistido por el Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVENCIENTOS CINCUNTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 24.956,50), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente desde el 01-04-2007 al 10-08-2010 fecha en la que finalizó la relación laboral. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por el Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, ambos identificados al inicio del acta y exponen: "Acepto la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVENCIENTOS CINCUNTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 24.956,50), anteriormente ofrecidas por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. Así mismo, el Trabajador Oferido declara que fue evaluado físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa Oferente, de acuerdo con el Articulo Nº 53, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo ambos referentes a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Signado con el Nº 27715298, de la Cuenta Corriente Nº 01340429154291013096, del Banco Banesco, de fecha 08 de Octubre del Año 2.010, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que los recibe conforme en este mismo acto y que la empresa no le queda debiendo por ningún concepto derivado de la relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
Los Comparecientes:
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LRM/mec
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000662
PARTE ACTORA: JORGE E. PINTO R., titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 16.861.528.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ELIZABETH PEREZ, titular de la Cédula de ldentidad Nº V – 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-07-2006 anotada bajo el No. 71, Tomo 197-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 20 de Octubre de 2010, siendo las 11:46 a.m.,., comparece por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece el ciudadano: JORGE E. PINTO R., debidamente asistido por la Abogado ELIZABETH PEREZ, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOS MIL DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.016,20), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente desde el 25-05-2010 al 27-09-2010 fecha en la que finalizó dicha relación por Culminación de Contrato de Trabajo. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH PEREZ, ambos identificados al inicio del acta y exponen: "Acepto la cantidad de DOS MIL DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.016,20), anteriormente ofrecidas por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. Así mismo, el Trabajador Oferido declara que fue evaluado físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa Oferente, de acuerdo con el Articulo Nº 53, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo ambos referentes a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 55-78421251, girado contra la cuenta corriente Nº. 01510137718137024272, del Banco Fondo Común, Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que los recibe conforme en este mismo acto y que la empresa no le queda debiendo por ningún concepto derivado de la relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
Los Comparecientes:
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LRM/mec
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000011
PARTE ACTORA: JUANITA ROJAS, Titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 6.629.198.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. EDGAR MENDOZA, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.397.582, Inscrito en el Inpreabogado Nº 134.132
PARTE OFERENTE: ASOCIACION CIVIL UNION DE VOLQUETEROS DE LOS DISTRITOS TUREN Y ESTELLER, Inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa, Bajo el N° 23, Folios 80 al 94, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre de fecha 24 de Mayo de 1979.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.353.112 e inscrito en el Inpreabogado Nº 92.340.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 27 de Enero de 2011, siendo las 2:30 p.m. Comparece por ante este despacho el ABGº YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece el Ciudadano: JUANITA ROJAS, debidamente asistida por el Abogado EDGAR MENDOZA, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 23.656.56), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente desde el 12-05-1994 al 15-12-2010, fecha en la que finalizó la relación laboral. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida por el Abogado, EDGAR MENDOZA, ambos identificados al inicio del acta y exponen: "Acepto la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 23.656.56), anteriormente ofrecidas por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. Así mismo, la Trabajadora Oferida declara que fue evaluada físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa Oferente, de acuerdo con el Articulo Nº 53, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo ambos referentes a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque de Gerencia, Signado con el Nº 00145236, Cuenta Nº 01080064100900000013, del Banco Provincial, de fecha 20 de Enero del Año 2011, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quién declara que los recibe conforme en este mismo acto y que la empresa no le queda debiendo por ningún concepto derivado de la relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ABG.
Los Comparecientes:
APODERADO DE LA ASOCIACION CIVIL OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LRM/mec
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-S-2010-5
PARTE ACTORA: NOEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, Titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 3.866.942.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V – 12.709.962, Inscrito en el Inpreabogado Nº 80.344.
PARTE OFERENTE: Empresa “INVERSORA TRAMOT C.A”, Inscrita su por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de Fecha 03 de Febrero del Año 2005, Inscrito en el Tomo 161-A Numero 57.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.353.112 e inscrito en el Inpreabogado Nº 92.340.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2010, siendo las 2:30 p.m.,., comparece por ante este despacho el ABGº YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece el Ciudadano: NOEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, debidamente asistido por el Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 2.173,41), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente desde el 01-03-2006 al 29-010-2010 fecha en la que finalizó la relación laboral. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por el Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, ambos identificados al inicio del acta y exponen: "Acepto la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 2.173,41), anteriormente ofrecidas por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. Así mismo, el Trabajador Oferido declara que fue evaluado físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa Oferente, de acuerdo con el Articulo Nº 53, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo ambos referentes a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Signado con el Nº 17715265, de la Cuenta Corriente Nº 01340429154291013096, del Banco Banesco, de fecha 09 de Noviembre del Año 2.010, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que los recibe conforme en este mismo acto y que la empresa no le queda debiendo por ningún concepto derivado de la relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ ABG.
Los Comparecientes:
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LRM/mec
|