REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2010-000628
PARTE ACTORA: PASTORA PERDOMO, IRENE PIMENTEL, JULIO A. PEÑA, WILLIAMS ALFREDO RAMOS, HUMBERTO ROBERTH CARUCI, HENRY ANTONIO GOMEZ, ADELIZ GALICIA CARRASCO, RIKENS DE JESUS RODRIGUEZ y EDILVIS ZENON RODRIGUEZ VARGAS, titulares de la cédula de identidad números 14.271.694, 13.785.903, 10.641.425, 17.278.008, 17.599.478, 10.639.262, 13.354.129, 22.103.360 y 15.868.227 en su orden.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALBA 2026 R.L. inscrita por ante el Registro Subalterno Inmobiliario Sexto del municipio Libertador, bajo el número 32, tomo 7 de fecha 08-09-2005, representada por el ciudadano WILLIAM GUILLEN PUENTES, titular de la cédula de identidad número 6.293.162.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación el auto de recibido del exhorto no cumplido para la notificación de la demandada, en fecha 05 de agosto de 2011, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.

En esta misma fecha se publico siendo la 11.25 a. m. Conste.
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