REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000771.
PARTE OFERENTE: DOUGLAS ESCALONA DUN , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130, procediendo en este acto en representación de la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCA PORTUGUESA), Asociación Civil domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Registrada en la oficina Subalterna del Distrito Araure del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Octubre de 1969, quedando anotada bajo el numero 35, folios 79 al 85 fte Protocolo Primero, cuarto trimestre de dicho año, modificados totalmente sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, Registrada en la oficina inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto del 2007, quedando anotada bajo el numero 23, a los folios 168 al 176, tomo Decimo Quinto del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de dicho año, con domicilio en la carretera nacional vía a Payara kilometro 4, Sector Piedritas Blancas, Acarigua Estado Portuguesa;
PARTE OFERIDA: ANGEL ANDRES MOGOLLON ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.869.430,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.663.144, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.281.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 23 de octubre del año 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano DOUGLAS ESCALONA DUN, procediendo en este acto en representación de la empresa SOCAPORTUGUESA e igualmente comparece la ciudadano ANGEL ANDRES MOGOLLON ANGULO, debidamente asistido por el Abogado YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes se encuentran presente y la parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 111.345,82), mediante cheque signado con el Nº 00002487 de la cuenta Corriente Nº 0134 1021 61 212 0210001, del Banco Banesco, de fecha 02 de Octubre del año 2.012, de la empresa SOCAPORTUGUESA, como pago de los conceptos de: Antigüedad acumulada, (Bs. 34.690,40), Antigüedad art 142 (Bs. 17.683,35 ); intereses sobre antigüedad art 108 literal “C”, (Bs. 577,41 ), vacaciones art 219 (Bs 5.702,17), utilidades articulo 174 (Bs 7.296,74 ), Ley de Alimentación (Bs. 675,00 ); bonificación única y facultativa del patrono ( Bs. 59.634,72) ; indemnización (Bs 34.690,40); menos anticipo a prestaciones sociales (Bs. 27.890,00); menos deducciones LPH (Bs 37,04) ; HCM ( Bs 2.906,66) , compra de producto en tienda (Bs 1.124,76); total deducciones (BsF 32.090,14); total a pagar Bs. 111.345,82 que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma integra al trabajador oferido la Cantidad de: CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 111.345,82), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente empresa SOCAPORTUGUESA, en fecha 1-12-2008, hasta fecha 21-09-2012 , así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la ex Trabajador oferida ANGEL ANDRES MOGOLLON ANGULO, debidamente asistido por el Abogado YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 111.345,82) por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por la Extrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor de ANGEL ANDRES MOGOLLON ANGULO, por la suma de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 111.345,82), mediante cheque signado con el Nº 00002487 de la cuenta Corriente Nº 0134 1021 61 212 0210001, del Banco Banesco, de fecha 02 de Octubre del año 2.012, de la empresa SOCAPORTUGUESA, emitido a nombre de la Trabajador Oferida, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE,

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,