AS12REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000612
PARTE ACTORA: EDIXON JAIR GALVAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 25.435.178.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL SAMAN, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 26 de septiembre de 2005, tomo 28-178-A, representada por los ciudadanos LIN JUN WU y WEI JUN WE, titulares de la cédula de identidad números 17.618.710 y 17.618.711 en su orden.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ y ADRIANYS HIGUERA BARACO, titulares de la cédula de identidad números 14.466.548 y 16.044.899 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.210 y 121.564.
MOTIVO: Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2012, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada abogada ADRIANYS HIGUERA BARACO cualidad que se evidencia en sustitución de poder que consta en el expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al 24 día del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ LA SECRETARIA



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA, EL ALGUACIL