REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-S-2012-000001
PARTE ACTORA: CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad número 19.172.321.
PARTE DEMANDADA: EMPAQUETADORA EL GALAN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa , bajo el número 53, tomo 268 – A, número de expediente 411-510 de fecha 09de diciembre de 2008, representado por RAAD KAROUNI EL KONTAR, titular de la cédula de identidad número 11.400.255.
MOTIVO: reenganche y pago de salarios caídos.

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 03 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada por sí o por medio de apoderado judicial. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil doce.
LA JUEZ LA SECRETARIA



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


EL ALGUACIL