REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000175
PARTE ACTORA: DEISY DAYANA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 12.089.856.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado SAUL RONDON HIDALGO, MANUEL SANCHEZ MENESES titulares de la cédula de identidad números 11.082.151 y 18.295.851 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.151 y 138.135.
PARTE DEMANDADA: COPOSA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de enero de 1974, bajo el número 22, folios 39 al 56, del libro de Registros de Comercios Número 1, representada por el ciudadano CARLOS JESUS HIDALGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 8.623.954 en su carácter de gerente de Recursos Humanos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NAUAL NAIME YEHIL, MARY ELBA DIAZ COLINA, ALBIS SEPULVEDA, MARIALY COLMENAREZ SEQUERA y MANUEL ALBERTO CAMACARO LOPEZ, titulares de la cédula de identidad números v- 11.647.614, 11.270.347, 9.360.623, 13.843.445 y 10.372.443, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.635, 63.523, 137.194, 90.647.614 y 61.365.
MOTIVO: estabilidad laboral.
ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 31 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria solicitada por las partes en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadana DEISY DAYANA BETANCOURT y su apoderado judicial abogado SAUL RONDON HIDALGO y por la demandada COPOSA C.A., comparece su apoderada judicial abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA. Se le dio inicio al acto, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes continuaron con las conversaciones. Acto seguido, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora (1/2) hora aproximadamente, manifestando que lograron un ACUERDO el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del presente expediente que LA TRABAJADORA, interpuso demanda por Calificación de despido y pago de salarios caídos; que en la oportunidad de la primera audiencia preliminar COPOSA persistió en el despido consignando las prestaciones sociales, los salarios caídos y la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso; que LA TRABAJADORA manifestó su inconformidad con los montos consignados y las partes decidieron discutir todos los conceptos relacionados con la terminación de la relación laboral. SEGUNDA: LA TRABAJADORA, por su parte exige a LA EMPRESA, el pago de las prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral con base a salarios distintos; igualmente a los fines de estimación de salario base de cálculo de los conceptos laborales, solicita se considere formando parte de dicho salario el pago que realizaba la empresa de su renta telefónica celular, y en consecuencia reclama su incidencia en utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales. Reclama el pago del daño moral producto del despido y la presión en el trabajo y adicionalmente el pago del monto correspondiente al paro forzoso por cuanto alega que la empresa equivocó el trámite inscribiendo la renuncia en lugar del despido, a cuyos efectos valoró el paro forzoso en Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00). TERCERA: Por su parte LA EMPRESA rechaza las pretensiones de LA TRABAJADORA, en cuanto a la base de cálculo constituida por el salario, rechazando igualmente las pretensiones en cuanto a la existencia de diferencias por conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales por utilización de un salario distinto al usado por LA EMPRESA, pues ésta en cada oportunidad calculó y pagó estos conceptos utilizando el salario correcto establecido en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento la convención colectiva del trabajo y el contrato individual de trabajo según el caso, que en esta oportunidad LA TRABAJADORA quiera incluir la renta del teléfono móvil y la incidencia en el salario de esta renta en el pago de los beneficios laborales, es específicamente rechazada ya que el monto asignado por celular es exclusivamente para la realización de su trabajo y efectivamente no se pagaba el gasto si el celular no era utilizado por cualquier causa para el trabajo. La empresa rechaza también la existencia de daños producto de la relación laboral y de su terminación ya que la misma se desarrolló en un ambiente de normalidad y conformidad con las características de tu cargo. Finalmente la empresa reconoce haber equivocado involuntariamente el trámite ante el Seguro Social Obligatorio en lo que respecta al Paro Forzoso pero rechaza el monto, ya que el monto que pagaría el Seguro Social a la Trabajadora es Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,00) que es el monto que la empresa reconoce como valor de la indemnización por este concepto. CUARTA: A los fines de esta transacción y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la relación laboral existente y su terminación, establecen que LA EMPRESA adeuda y pagará a LA TRABAJADORA por concepto de indemnización laboral por la relación mantenida y su terminación y las respectivas prestaciones sociales, la cantidad de Veintitrés mil quinientos bolívares (Bs. 23.500.00) a través de cheque de gerencia N° 35041905 del Banco Mercantil, adicionalmente a lo que ya pagó a la trabajadora con las consignaciones realizadas con la persistencia luego de realizar las deducciones por los anticipos, préstamos y demás que asigna la ley, cantidad ésta que se discrimina a continuación: Asignaciones: Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT = Bs. 51.754,14; Días Adicionales Prest. Antigüedad = 154,68 Intereses Prestaciones Sociales = Bs. 2.289,47; Vacaciones Fraccionadas = Bs. 761,25 - Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 2.760,42 -Días Adicionales Vacaciones Bs.729,17, Utilidades Fracc. Bs. 10.555,62; Indemnización por despido injustificado 46.266,69 y preaviso 27.760,01 Bs Total Asignaciones: Bs. 177.289,86 Deducciones: - Descuento INCES (0,5%): Bs.55,92 ; - Descuento FAOV = Bs. 216,84 ; Descuento SSO = 71,45 Bs.; Descuentos anticipos de prestaciones sociales= Bs. 35.453,00 ; Descuento Póliza RCV = 22,30 Bs. Total Deducciones: Bs. 177.289,86 NETO PAGADO: Bs. 141.456,83. Todo lo cual consta en el expediente, y que comprende lo legal y contractualmente debido por LA EMPRESA a LA TRABAJADORA. Además de la cantidad de Cuatro mil setecientos noventa y un bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 4.791,59) por concepto de salarios caídos. En consecuencia, LA EMPRESA reconoce deber y paga a LA TRABAJADORA, Veintitrés mil quinientos Bolívares (Bs. 23.500,00) adicionales a las cantidades antes consignadas. PARÁGRAFO ÚNICO: La Empresa concede el pago mencionado y LA TRABAJADORA renuncia a utilizar un salario distinto al utilizado por LA EMPRESA para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, aceptando los argumentos esgrimidos por ésta en la Cláusula TERCERA, correspondiendo este monto adicional que ahora se paga, a cualquier concepto reclamado por la trabajadora incluyendo indemnización de Paro Forzoso así como diferencia salarial por renta de celular y la incidencia de esta en las vacaciones, utilidades, vacaciones fraccionada, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales. QUINTA: LA TRABAJADORA declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, en la convención colectiva y en el contrato individual de trabajo, indemnizaciones por cualquier tipo de daño moral, por salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, antigüedad, días adicionales prestación antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno, días feriados laborados, domingos laborados, daños por desmejoras, diferencia no abonada Art. 108 L.O.T., diferencia por cambio de turno y diferencia por promedio de turno, cualquier beneficio social no remunerativo, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto pagado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las ellas. Adicionalmente LA TRABAJADORA declara, que LA EMPRESA cumplió con los términos de la relación de trabajo y que en consecuencia nada le debe por concepto de gastos reembolsables, de seguro de hospitalización personal o familiar, caja de ahorro o donación de productos. SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la relación laboral, y el artículo 19 de la Ley Laboral vigente, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a LA EMPRESA, por lo que ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción y sean devueltos las pruebas presentadas en el presente procedimiento, los originales que reposan en expediente, así como copia certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas, la devolucion de las pruebas y la devolución de los bauchers originales, dejando copia simple en el expediente, las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO


LOS COMPARECIENTES,
LA TRABAJADORA Y SU APODERADO,

APODERADA DE LA EMPRESA,