REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000794
PARTE OFERIDA: DEYGLE YOSELIN MARTINEZ FABIANI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.757.427.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MARILIN SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 13.040.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.044.
PARTE OFERENTE: DULCEMANÍA 81, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Noviembre del año 2009, bajo el No. 43, Tomo 34-A, del Libro de Registro de Comercio del año 2009, expediente Nº 411-2093.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ALEXANDER CASIQUE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.633.239.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. CONCEPCIÓN YOHISMAR FOTI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.929.106.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 31 de octubre de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: DULCEMANÍA 81, C.A., debidamente representada por su Representante Legal JOSE ALEXANDER CASIQUE NAVARRO, en su condición de Presidente de la empresa Oferente y asistido por la abogada CONCEPCIÓN YOHISMAR FOTI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.929.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.015. Igualmente comparece la ciudadana DEYGLE YOSELIN MARTINEZ FABIANI, debidamente asistida por la Abogada MARILIN SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 13.040.744, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.044, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora Oferida la cantidad de Bs. 16.013,60, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 16.013,60 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 16.013,60 por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto es por la cantidad de Bs. 16.013,60 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la EX EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el cheque de Gerencia Nº 01401808, girado contra el Banco Exterior Banco Universal emitido a nombre de la Trabajadora Oferida. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG° LISBEY ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE