REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000796
PARTE OFERIDA: IRMA BONILLA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No 7.462.717
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad No 8.663.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 187.281.
PARTE OFERENTE: CONFECCIONES BONILLA S.R.L. firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 20/06/91 bajo el No 198, folios 236 vto al 240 posteriormente en fecha 12 de septiembre de 2006 se transformo esta firma bajo el nombre de CONFECCIONES GEDEON C. A, firma mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha anotado bajo el No 25 tomo 82-A, representada ambas empresas por RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad No 3.866.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 92.199.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ venezolano, mayor de edad, hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 80.344.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 31 de octubre de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio CONFECCIONES GEDEON C. A, debidamente representada por RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, en su condición de Gerente de recursos humanos de la empresa oferente asistido por el abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ e igualmente comparece la ciudadana IRMA BONILLA, debidamente asistida por el Abogado YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR, todos ampliamente identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: Tanto las empresas arriba señaladas como la trabajadora también arriba identificada declaran expresamente haber dado termino por renuncia voluntaria a la relación de trabajo que los unió desde el día 19/04/1991, de igual manera ambas partes declaran que LA TRABAJADORA se desempeñaba en la empresa como obrera, devengando como último salario diario la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 145,19). SEGUNDA: POSICION DE LA TRABAJADORA. La trabajadora declara que, aun cuando la relación de trabajo que la unió con las empresa arriba señaladas desde el día 19 de abril de 1991, y que finalizo por RETIRO VOLUNTARIO el día 29 de mayo de 2012, LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos Por Garantía Prestacional acumulada la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.495,55), ahora bien cumpliendo con lo previsto en el articulo 142-c de la LOTTT, el monto que mejor beneficie al trabajador, se omite el monto de GARANTIA PRESTACIONAL, entonces la empresa procede a efectuar el cálculo de acuerdo al precitado articulo 142-c de la forma siguiente, la trabajadora al momento de su retiro voluntario tiene una relación de trabajo del 19 de junio de 1997 al 29 de mayo de 2012, una data de 15 años, entonces le corresponden 30 días por año que multiplicados por 15 años de trabajo dando un total de 450 días al salario integral de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 178,89) dando un total de OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs, 80.500,50) así mismo por intereses s/prestaciones sociales, la suma de MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.604,38), por vacaciones fraccionadas 12,50 días al salario de CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 141,69) la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.771,13) por utilidades fraccionadas según el artículo 131 de la LOTTT, 52,50 días al salario de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 145,19) la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.622,48), por antigüedad según el artículo 666 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo la suma NOVENTA BOLIVARES CON 00100 (Bs. 90,00), mas bono compensatorio por transferencia la suma de NOVENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 90,00), mas la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 134.902,98) como bonificación especial para garantizar cualquier cantidad pagada de menos que ocurriere por indemnización a favor de la trabajadora, para un total general de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 226.581,46): En este estado la trabajadora de acuerdo con los conceptos y cantidades aquí expuestos declara y acepta en este acto por el acuerdo de ambas partes su conformidad. De igual forma la trabajadora, manifiesta que durante la relación laboral que mantuvo con la firma mercantil arriba señaladas, recibió por cuenta de adelantos de ANTIGÜEDAD la suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (Bs. 78.369,72), de igual forma se le descuenta a la trabajadora las obligaciones por concepto de: Descuento del Seguro Social Obligatorio por las vacaciones fraccionada pagadas la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 79,70), y descuento del Fondo habitacional Obligatorio FAO, sobre las vacaciones y utilidades fraccionadas pagadas, la cantidad de NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 93,93) para un total descontado de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 78.581,46), y declara aceptar la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y recibe en este acto la diferencia adeudada por los conceptos antes descritos y que suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 148.000,00) como arreglo general, TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA: En este estado la EMPRESA manifiesta que esta de acuerdo con el pedimento de LA TRABAJADORA en cancelar la diferencia de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES que arrojan la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 148.000,00), que le corresponden a LA TRABAJADORA en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con las empresas arriba señaladas y que con cuyo pago quedarían todos los conceptos pagados a LA TRABAJADORA. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: LA TRABAJADORA: con el fin de evitar las molestias y gastos que un juicio le ocasionare, conviene en aceptar la suma ofrecida por la empresa por los conceptos antes señalados y puesta en esta TRANSACCION, y declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque de gerencia No 00100814 de la cuenta corriente 01080201630900000017 del Banco provincial por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 148.000,00), librado en fecha 25/10/2012, a la orden de LA TRABAJADORA ciudadana IRMA FELIZZOLA BONILLA LOVATON, arriba identificada, QUINTA: FINIQUITO TOTAL: La trabajadora, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 148.000,00) libera a la empresa de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con disposiciones legales que sobre el trabajo existan, al igual que sus empresas o filiales sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitare en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. Igualmente declara y reconoce que con el pago recibido, nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la empresa ni a sus subsidiarias o filiales por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia, complemento de salarios, diferencia o complemento de prestaciones de antigüedad de preaviso, de bono vacacional, vacaciones, utilidades, diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extras, bono nocturno, cesta ticket, vacaciones o utilidades de años anteriores, intereses de antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento. Es entendido que la anterior relación de Conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA, por parte de la empresa ya que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa por ninguno de dichos conceptos. Así mismo La Ex trabajadora conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo o servicio que el siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de la empresa, a su mas entera y cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA EXTRABAJADORA: La ex trabajadora declara. Su total conformidad con la presente transacción mediante la cual la empresa le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad antes mencionada en la cláusula CUARTA, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de igual forma declara que la empresa nada le queda adeudarle por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo ni por la terminación del mismo. Así mismo la ex trabajadora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los tribunales competentes. Finalmente solicitan la homologación de la presente transacción y copias certificadas de la presente acta.
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEY ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO.
EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
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