REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2011-000557
PARTE ACTORA: HILARION CASTILLO OVALLES, titulares de la cédula de identidad N° 11.849.755.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624.
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 01 de diciembre de 1977, bajo el número 35, tomo 148-A, representada por el ciudadano ALI RAMON ARAQUE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL SILVA RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE DUQUE CUEVAS Y HECTOR RIOS, titulares de la cédula de identidad números 3.896.275, 11.735.728 y 13.083.682 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.253, 91.937 y 89.121 en su orden.
MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 04 de octubre de 2012, siendo las 09:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano actor HILARION CASTILLO OVALLES y de su apoderada judicial abogada KATIUSKA BETANCOURT; así mismo por la demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) comparece el abogado LUIS ENRIQUE DUQUE CUEVAS cualidades que constan en actas procesales. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograron un acuerdo. Acto seguido, las partes manifiestan que celebrarán la presente MEDIACIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE afirma expresamente haber trabajado para PEQUIVEN, desde el (18) de julio del año 1997 hasta el dieciocho (18) de octubre del año 2005, desempeñando como último cargo, el de Estibado (Caletero) en la Zona Industrial , vía Payara, final de la Calle Ramón Placencia Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en un horario comprendido de 8.00 am a 12.00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, de lunes a viernes. EL DEMANDANTE declara igualmente, que su última remuneración mensual, fue la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.221,89). SEGUNDA: Así mismo, EL DEMANDANTE reclama, que producto de las actividades realizadas para PEQUIVEN sufre de una enfermedad ocupacional diagnosticada por el Instituto de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales Dirección Estadal del Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes bajo el No. De Historia Médica POR-08-0677 certificada como TRASTORNO POR TRAUMA ACULULATIVO A NIVEL DISCO DE COLUMNA A NIVEL DE DISCO DE COLUMNA VERTEBRAL LUMBAR L5—S1 Y RADIOCULOPATIA L5 Y S1 BILATERAL CON SIGNNOS DE DEGENERACIÓN AXONAL MOTORA, CONTRAÍDO POR EL TRABAJO (CIE-M511), QUE LE OCACIONA AL TRABAJADOR UNA DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. TERCERA: EL DEMANDANTE libre de constreñimiento alguno, reclama la existencia de una relación laboral de ocho (08) años, y los siguientes conceptos: 1) INDEMNIZACIÓN SEGÚN LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (ARTICULO 130, NUMERAL 4) La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 77.922,00); 2) INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO (Bs. 18.358,35); 3) DAÑO MORAL: La cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00); todo lo cual totaliza la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 216.280,35) CUARTA: En este estado, PEQUIVEN con la representación antes mencionada, ante el reclamo de EL DEMANDANTE indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, declara expresamente: Que el Ciudadano HILARION CASTILLO, anteriormente identificado, aquí denominado EL DEMANDANTE, nunca ha sido trabajador de mi representada, y como consecuencia, nunca ha devengado ningún salario ni contraprestación alguna por ningún servicio prestado a mi representada, por cuanto nunca ha sido trabajador de la misma, por lo cual, mi representada, vista la ratificada negación de la existencia de una relación laboral, nada adeuda a EL DEMANDANTE, por los conceptos reclamados o no en la demanda presentada o por concepto alguno, por cuanto sostenemos que nunca ha sido trabajador de mi representada. QUINTA: En este estado, EL DEMANDANTE libre de constreñimiento alguno, declara: Insisto en la procedencia de la reclamación expuesta, en razón de la veracidad de los hechos y conceptos alegados y descritos anteriormente. SEXTA: Ambas partes declaramos que como quiera que hemos revisado minuciosamente, todos y cada uno de los alegatos y elementos que determinan la presente reclamación, y con el objeto de evitar y dar por terminada la causa que cursa por ante El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Acarigua, bajo el No PP21-L-2011-000557, cuyo expediente contiene la reclamación planteada por el EL DEMANDANTE y así como también para precaver un futuro y eventual litigio, todo lo cual infiere a las partes una extrema dificultad para definir la existencia y/o procedencia de la motivación de hecho y de derecho de dicha reclamación, acordamos de mutuo acuerdo celebrar el presente acuerdo transaccional: 1) PEQUIVEN, aun cuando sostiene que EL DEMANDANTE, nunca ha sido trabajador de la misma, y por consiguiente nada adeuda por ningún concepto reclamado o no, ofrece a EL DEMANDANTE, como monto único por vía transaccional y por obra social La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000,00) la cual si es aceptado, sea considerado para cualquier reclamación futura que pudiera intentar el demandante por indemnizaciones en ocasión a la “enfermedad ocupacional” que alega poseer, cubriendo con el monto a pagar la indemnización por responsabilidad subjetiva dispuesta en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la cantidad de setenta y siete mil novecientos veintidós bolívares sin céntimos (Bs. 77.920,00), tal como fue demandado en el presente proceso, y el monto restante a saber siete mil setenta y ocho bolívares (Bs. 7078,oo) sea imputado en el caso de una reclamación futura, al daño moral tanto por teoría del riesgo como por responsabilidad subjetiva, a los fines de precaver cualquier futuro litigio. SEPTIMA: En este estado EL DEMANDANTE libre de constreñimiento alguno con la asistencia antedicha declara: “Acepto y reconozco por ser ciertos, todos y cada uno de los términos y alegatos expresados por PEQUIVEN , así como también, los mismos y exactos términos de su ofrecimiento en la oferta de pago que en mi favor realiza PEQUIVEN y así mismo los conceptos que la misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones, la oferta de pago de la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉTIMOS (Bs. F 85.000,00), la cual recibo en este acto, por parte de PEQUIVEN, mediante CHEQUE DE GERENCIA del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD, No. 04359806, de fecha /09/12 a nombre del EL DEMANDANTE. como pago por vía de transacción y obra social, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia quedan incluidos, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de una relación de trabajo y de la terminación de ésta, así como cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudieran corresponderme por cualquier concepto reclamado o no sin que haya implicado la existencia de la misma. Con este pago se cancelan los conceptos descritos, del mismo modo EL DEMANDANTE y PEQUIVEN manifiestan que el presente acuerdo amistoso o contrato de transacción extrajudicial CONSTITUYE UN ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO. OCTAVA: En consecuencia, EL DEMANDANTE declara: que mediante el ofrecimiento de la cantidad expresada por la empresa PEQUIVEN, de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉTIMOS (Bs. F 85.000,00), la cual acepto y recibo en este acto, libre de constreñimiento alguno, la empresa PEQUIVEN acepto todos y cada uno de los alegatos, términos y declaraciones realizadas por PEQUIVEN en el presente acuerdo, y declaro que la misma queda exenta y libre de toda responsabilidad, así como sus Accionistas, sus Directores y sus Representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno que ejercitar, y reconoce que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a PEQUIVEN, a sus Accionistas, a sus Directores o a sus Representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en éste, ni por diferencia y/o complemento de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, previos y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, pago adicional por indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, prima día feriado, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extra-jornada, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales y/o patronales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de mérito, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensación variable, bono incentivo, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares, permisos, asignación por vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y/o valor comida y su eventual consideración como salario, becas, club social, cuotas de colegios profesionales, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por PEQUIVEN de cualquier especie o naturaleza, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, intereses moratorios sobre prestaciones y/o indemnizaciones, contribuciones de ahorros, daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, rehabilitación y/o entrenamiento, contribuciones y/o bonificaciones por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribución especial por incapacidad absoluta y permanente, subsidio por hogares y multihogares de cuidado diario, juguetes, bonificaciones por matrimonio, por nacimiento de hijos, por fallecimiento de familiares, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuesen, legales o contractuales, gastos judiciales y honorarios de abogados y así es expresamente entendido y convenido. NOVENA: En este estado EL DEMANDANTE libre de constreñimiento alguno, y por su propia voluntad, manifiesta en este acto, que desiste de la acción y procedimiento contenido en la presente causa signada con el No. PP21-L-2011-000557, así como también de cualquier acción por ante cualquier otra autoridad civil, penal, laboral, administrativa que tuviese o pretendiera intentar en contra de la mencionada empresa. DÉCIMA: En este estado PEQUIVEN, visto el pronunciamiento realizado por EL DEMANDANTE en esta cláusula, manifiesta su consentimiento en el mismo sin objeción alguna. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE libre de constreñimiento alguno y PEQUIVEN declaran que nada quedan a deberse y que cualquier cantidad de más o de menos que pudiera aparecer, quedará bonificada a la parte beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional y además declaramos que en todo caso renunciamos a cualquier reclamación pecuniaria a que pudiéramos tener derecho. Finalmente ambas partes solicitan al Despacho que homologue la presente Acta de Transacción como prueba del pago efectuado y le dé el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. Ambas partes solicitan expedición de sendas copias certificadas.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

LOS COMPARECIENTES,

EL ACTOR Y SU APODERADA,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,