REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000751
PARTE OFERTANTE: LATIN CAFÉ C.A , Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Noviembre de 2006, bajo el Número 80, tomo 205-A REPRESENTADA por el Vicepresidente ALEXANDER MARTIN RIVERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V-13.264.512
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: MARJORIE MORANTES GAMBOA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.055, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.941.960
PARTE OFERIDA: ELIZABETH FREITES, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.860.345
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 04 de octubre de 2.012, siendo las 09:00 a.m. comparecen ante esta Juzgado la ciudadana ELIZABETH FREITES parte oferida en la presente causa, debidamente asistida por su abogada LUZ KARIME ROJAS, y por la empresa ofertante LATIN CAFÉ C.A. asistida por la Abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA. Ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, transacción judicial, total y definitiva que ponga fin al presente ofrecimiento, para ello ambas partes se reconocen su representatividad y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo del Juzgado a los fines de celebrar un acto conciliatorio para lograr un acuerdo entre las partes. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes convienen este acto ofrecer, aceptar y recibir los conceptos y cantidades ofertadas, así como la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo, el salario normal devengado, el salario integral invocado, y los conceptos o derechos ofertados durante la vigencia de la relación de trabajo. SEGUNDA: Las partes acuerdan ofrecer y recibir en este acto de prestaciones de antigüedad la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.097,16); de igual manera ofrecen y aceptan las vacaciones fraccionada y bono vacacional fraccionado 2011-12, la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs. 1.632,12); por UTILIDADES FRACCIONADAS las partes ofrecen y aceptan la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.187,00) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES las partes ofrecen y aceptan la cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 104,01) BONIFICACION POR SERVICIO las partes ofrecen y aceptan la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.877,61). TERCERA: Así mismo las partes convienen que los cálculos de los conceptos y cantidades acordadas son los que se ofrecen en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se agrega a esta Transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido las partes declaran conocer y lo dan por reproducido en este acto, y se corresponden a lo ofrecido en la presente cláusula, lo que arroja una cantidad a pagar al oferido de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.921,99). CUARTA: En tal sentido, el representante de la empresa ofrece pagar a la mencionada extrabajadora, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.921,99)., por los conceptos anteriormente descritos, , QUINTA: La Extrabajadora, debidamente asistido por su Apoderado Judicial declara estar conforme con los montos ofrecidos por cada uno de los conceptos antes detallados, y acepta el pago total por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.921,99). ofrecida por la Representante Patronal. SEXTA: El representante de la empresa, vista la aceptación de la Extrabajadora, paga en este mismo acto y el actor recibe dicho pago, mediante cheque con N° 04346615, de la cuenta No 01160252542120210100, del Banco del BOD, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.921,99). SEPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con el pago aquí acordado que la Empresa nada mas queda a adeudar a la extrabajadora por los conceptos aquí señalados, ni por ningún otro concepto derivado de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente Oferta Real de Pago y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,