REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000766
PARTE OFERIDA: REGULO ARCANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-5.369.595.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SANCHEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135.
PARTE OFERTANTE: CARLO MARRONE DI FAZIO, domiciliado en Avenida 13 de Junio Residencias Grano de Oro, Pent House; de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No V-13.703.811.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: Oferta Real Pago - Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 05 de octubre de 2012, siendo las 02:00 p.m., comparece a este acto el Ciudadano CARLO MARRONE DI FAZIO, ya identificado; PARTE OFERTANTE, debidamente asistido para este acto por el Abogado SAUL RONDON HIDALGO, ya identificado; Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano: REGULO ARCANGEL CASTILLO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: MANUEL SANCHEZ MENESES, ya identificado; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que realice inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por el Ciudadano CARLO MARRONE DI FAZIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: el Ciudadano CARLO MARRONE DI FAZIO, PARTE OFERTANTE, expone: “me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el Ciudadano REGULO ARCANGEL CASTILLO, ya identificado; prestaba servicios bajo la subordinación y dependencia de mi persona, que su fecha de ingreso fue el día 07/03/2007 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 31/07/2012, que devengó un último salario normal mensual de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.850,00), es decir; un salario Normal Diario de SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61,67), un salario Integral Mensual de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.081,40), es decir; un Salario Integral Diario de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 69,38); desempeñándose para la misma como Vigilante, los fines de semana, con un horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi persona natural, desde fecha Siete (07) de Marzo del 2007 hasta el día Treinta y Uno (31) de Julio de 2012, para un tiempo efectivo de servicio o de labores efectivas en base a los Dos (02) días laborados por semana, a saber los Sábados y Domingos de cada semana, de Un (1) Año, ocho (8) Meses y Veintitrés (23) Días.
Por tanto la Oferta Real de Pago tiene por objeto reconocer el tiempo efectivo laborado en base a los días trabajados (solo los sábados y domingos de cada semana); los cuales laboró según relación anexa:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

REGULO CASTILLO
C.I.V-5.369.595
FECHA INGRESO: 07/03/2007
FECHA RETIRO: 31/07/2012

TRABAJADOR FINES DE SEMANA
TIEMPO LABORADO 1 AÑO, 8 MESES Y 23 DIAS

2007 2008
MES SABADO DOMINGO TOTAL MES SABADO DOMINGO TOTAL
Mar-07 5 4 9 Ene-08 4 4 8
Abr-07 4 5 9 Feb-08 4 4 8
May-07 4 4 8 Mar-08 5 5 10
Jun-07 5 4 9 Abr-08 4 4 8
Jul-07 4 5 9 May-08 5 4 9
Ago-07 4 4 8 Jun-08 4 5 9
Sep-07 5 5 10 Jul-08 4 4 8
Oct-07 4 4 8 Ago-08 5 5 10
Nov-07 4 4 8 Sep-08 4 4 8
Dic-07 5 5 10 Oct-08 4 4 8
TOTAL 88 Nov-08 5 5 10
3 MESES LABORADOS Dic-08 4 4 8
TOTAL 104
3 MESES Y 14 DIAS LABORADOS

2009 2010
MES SABADO DOMINGO TOTAL MES SABADO DOMINGO TOTAL
Ene-09 5 4 9 Ene-10 5 5 10
Feb-09 4 4 8 Feb-10 4 4 8
Mar-09 4 5 9 Mar-10 4 4 8
Abr-09 4 4 8 Abr-10 4 4 8
May-09 5 5 10 May-10 5 5 10
Jun-09 4 4 8 Jun-10 4 4 8
Jul-09 4 4 8 Jul-10 5 4 9
Ago-09 5 5 10 Ago-10 4 5 9
Sep-09 4 4 8 Sep-10 4 4 8
Oct-09 5 4 9 Oct-10 5 5 10
Nov-09 4 5 9 Nov-10 4 4 8
Dic-09 4 4 8 Dic-10 4 4 8
TOTAL 104 TOTAL 104
3 MESES Y 14 DIAS LABORADOS 3 MESES Y 14 DIAS LABORADOS

2011 2012
MES SABADO DOMINGO TOTAL MES SABADO DOMINGO TOTAL
Ene-11 5 5 10 Ene-12 4 5 9
Feb-11 4 4 8 Feb-12 4 4 8
Mar-11 4 4 8 Mar-12 5 4 9
Abr-11 5 4 9 Abr-12 4 5 9
May-11 4 5 9 May-12 4 4 8
Jun-11 4 4 8 Jun-12 4 4 8
Jul-11 5 5 10 Jul-12 4 5 9
Ago-11 4 4 8 TOTAL 60
Sep-11 4 4 8 2 MESES LABORADOS
Oct-11 5 5 10
Nov-11 4 4 8
Dic-11 5 4 9
TOTAL 105
3 MESES Y 15 DIAS LABORADOS

PUNTO PREVIO
PRESTACIONES SOCIALES

Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditar el monto que resulte mayor y le sea más beneficioso.

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B

Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas Hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.
Patrono: CARLO MARRONE
C.I.V- 13.703.811
Trabajador: REGULO CASTILLO
C.I.V-5.369.595
Ingreso: 07/03/2007
Egreso: 31/07/2012

TRABAJADOR FINES DE SEMANA
TIEMPO LABORADO 1 AÑO, 8 MESES Y 23 DIAS

Año Días SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Abon.Días Acumulado Rata Int.Mes
2007 88 614,79 20,49 0,40 0,85 15 326,13 16,44 0,00
2008 104 799,23 26,64 0,52 1,11 15 750,15 19,65 12,28
2009 104 967,50 32,25 0,63 1,34 15 1.263,47 16,97 17,87
2010 104 1.223,89 40,8 0,91 1,70 15 1.914,57 16,45 26,25
2011 105 1.548,21 51,6 1,15 2,15 15 2.738,02 15,03 34,29
2012 60 1.850,00 61,67 2,57 5,14 10 3.431,77 15,35 43,90

TOTAL INTERESES 134,59
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 3.431,77

SALAR. INTEGRAL 69,38
DÍAS 85


DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT

Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Un (1) Año, ocho (8) Meses y Veintitrés (23) Días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, y Quince (15) por la facción superior a Seis (6) Meses; calculados así: 30 días por el año de servicio y 15 días por la fracción superior a 6 Meses, arrojando la suma de 45 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 69,38, (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:
Un (1) Año, ocho (8) Meses y Veintitrés (23) Días, da un total de 45 días por Bs. 69,38 (como salario Integral Diario) = Bs. 3.122,10.
Dicha suma de dinero inferior al total de la Antigüedad depositada según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad Art. 108 L.O.T extinta) es la cantidad de Bs. 3.431,77; Intereses Bs. 134,59, Trimestre Mayo-Julio 2012 Art. 142 Literal a, L.O.T.T.T Bs. 1.040,70, Utilidades Adeudadas (1 año) Artículo 131 L.O.T.T.T son 30 Días por Bs. 61,67 (como salario Diario normal) = Bs. 1850,10; Utilidades año 2012 (8 meses) Artículo 131 L.O.T.T.T son 20 Días por Bs. 61,67 (como salario Diario normal) = Bs. 1.233,40; Vacaciones Cumplidas Artículo 190 L.O.T.T.T son 15 Días por Bs. 61,67 (como salario Diario normal) = Bs. 925,05; Vacaciones año 2012 Artículo 190 L.O.T.T.T son 10 Días por Bs. 61,67 (como salario Diario normal) = Bs. 616,70; Bono Vacacional Fraccionado año 2012 Artículo 192 L.O.T.T.T son 10 Días por Bs. 61,67 (como salario Diario normal) = Bs. 616,70; Por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 9.849,01), DEDUCCIONES: Préstamo CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.401,87), total Prestaciones Sociales CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 5.447,14); que le es acreditado en cheques de Gerencia de características ya especificadas.

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


PATRONO: CARLO MARRONE
C.I.V- 13.703.811

DATOS DEL TRABAJADOR FECHA DE LIQ: 31/07/2012

NOMBRE: CASTILLO REGULO ARCANGEL MOTIVO DE EGRESO:
C.I.V- 5.369.595 RENUNCIA
CARGO: VIGILANTE FINES DE SEMANA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO RETIRO AÑOS MESES DIAS
07/03/2007 31/07/2012 1 8 23

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
1.850,00 61,67 2.081,40 69,38

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

Antigüedad Art. 108 L.O.T (Extinta) ver cuadro anexo 3.431,77
Intereses Art. 108 L.O.T. (Extinta) ver cuadro anexo 134,59
Trimestre Mayo-Julio 2012, Art. 142,Literal A, L.O.T.T.T. 15 69,38 1.040,70
Utilidades adeudadas (1 año), Art. 131, L.O.T.T.T. 30 61,67 1.850,10
Utilidades año 2012 (8 meses), Art. 131, L.O.T.T.T. 20 61,67 1.233,40
Vacaciones cumplidas, Art. 190, L.O.T.T.T. 15 61,67 925,05
Vacaciones año 2012, Art. 190, L.O.T.T.T. 10 61,67 616,70
Bono Vacacional Fraccionado, Art. 192, L.O.T.T.T. 10 61,67 616,70

Anticipo prest sociales 0,00
Deposit bancario 0,00
prestamo 4.401,87
desct fact 0,00
Ret,0,5% ince 0,00
ret. Lph,1% 0,00
RET ISLR 0,00
TOTAL LIQUIDACION 9.849,01 4.401,87
5.447,14

Lo cual le es cancelado en cheque de Gerencia, del Banco BNC (Banco Nacional de Crédito), Agencia Acarigua, No de Cheque 79603150, No de Cuenta Corriente 0191 0063 45 2563000631, de fecha 02/10/2012, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA solo laboraba Dos (02) días por semana, a saber los Sábados y Domingos de cada semana, por ende nunca laboró horas extras en su jornada de trabajo de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por horas extras, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados (los mismos fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente), o por bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos nunca fueron generados por su horario de trabajo, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró solo Dos (02) días por semana, a saber los Sábados y Domingos de cada semana y como se indicó en un horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo solo laboraba Dos 02) días por semana, a saber los Sábados y Domingos de cada semana y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue más del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la persona natural de CARLO MARRONE DI FAZIO, que los conceptos laborales se especifican con claridad en cuadro anexo de Prestaciones Sociales, todo lo cual se le cancela de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, Gaceta Oficial No 39.916, de fecha 07/05/2012; Decreto No 8.938. LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con su trabajador, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la persona natural de CARLO MARRONE DI FAZIO, es decir; desde el 07/03/2007 al 31/07/2012, y que el mismo fue acreditado por las jornadas efectivas laboradas en base a los Dos (02) días laborados por semana, a saber los Sábados y Domingos de cada semana, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto el Ciudadano CARLO MARRONE DI FAZIO, me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 5.447,14), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de Gerencia de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada); DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano REGULO ARCANGEL CASTILLO, a la persona natural de CARLO MARRONE DI FAZIO, a saber, desde fecha 07/03/2007 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la persona natural de CARLO MARRONE DI FAZIO, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime al mismo de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
PARTE OFERTANTE Y ABOGADO ASISTENTE,