PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000119

PARTE DEMANDANTE: Marcos Esteban Toro Gratrol y José Gregorio Godoy Laroche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.866.120 y 17.259.087, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORA R.H.R.L., REPRESENTANTES LEGAL DE LA DEMANDADA: Rafael Hernández Avila, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.354.565.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Pedro José Ascencio Cedeño, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 179.376.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 11 de octubre de 2012, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Pedro José Ascencio Cedeño, apoderado judicial de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORA R.H.R.L., quien presenta en este acto copia del documento poder que acredita su representación, junto con el original, el cual se agrega a los autos, previa certificación por Secretaria; así mismo, verifica la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanos Marcos Esteban Toro Gratrol y José Gregorio Godoy Laroche, quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de los demandantes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. El apoderado de la demandada, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Pedro José Ascencio Cedeño

La Secretaria,


Abg. Marielbis Montilla