PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000295

Visto el escrito presentado por el ciudadano Hugo Rafael Pérez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.952.015, asistido por la abogada Paola Teresa Gómez Arias, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 165.603, Procuradora Especial del Trabajo del Estado Portuguesa, mediante el cual manifiesta desistir del procedimiento con motivo de demanda de Estabilidad Laboral, incoada contra la entidad de trabajo “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA, C.A,”, esta sede judicial, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho del demandante y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, encuentra que el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado y declara terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria,


Abg. Marielbis Montilla