PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000065


PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Alvarado Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.053.215, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Rodolfo Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 102.958 y 40.295.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y LOGISTICA CLARA Y ANGELO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Clara Mina Mujica Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.940.042.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Vioderma García y José Miguel Montes, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 159.829 y 167.633.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 03 de octubre de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano José Gregorio Alvarado Colmenares, y su apoderado judicial, abogado Rodolfo Alvarado; y por la otra el abogado José Miguel Montes, apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE Y LOGISTICA CLARA Y ANGELO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presente la parte demandante y su apoderado judicial se paso a revisar si el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para este acto, constatando que puede transigir, tal y como se evidencia del documento poder que riela a los autos, y analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió ampliamente sobre la forma en que ésta se desarrollo y la forma en que finalizó, conviniendo finalmente en cuanto a los conceptos demandados, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron; acordando dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde a la demandante la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), siendo aceptando por el trabajador, suma que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada a esta fecha, pero aplicable al caso de autos en virtud de la fecha de la terminación de la relación laboral; utilidades, vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; conviniendo el trabajador demandante en que no se le adeudan horas extraordinarias diurnas ni nocturnas; bono nocturno; domingos y feriados trabajados; igualmente queda incluido en la presente transacción, el pago de cualquier diferencia que pudiera existir en razón de la Seguridad Social, intereses moratorios e indexación de la moneda, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en este acto, a través de cheque del Banco Banesco, signado 20498482, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0408-94-4083008615, librado a favor del demandante, ciudadano José Gregorio Alvarado Colmenares, todo lo cual es aceptado por la parte demandante, recibiendo el actor, a su entera y cabal satisfacción el referido instrumento cambiario del cual se agrega copia a los autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicita a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. La parte demandante solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y por cuanto la parte demandante ha recibido el pago, ordena el archivo del expediente. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada por la parte demandante, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,


José Gregorio Alvarado Colmenares


Apoderado Judicial de la Demandante,


Abg. Rodolfo Alvarado

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. José Miguel Montes

La Secretaria,


Abg. Maria Luisa Olachea