PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000301


CONSIGNANTE: CAYCA C.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, folios 95 al 100.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: RODOLFO JOSE CADET SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-16.072.252.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: DESIREE ALVAREZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.327, titular de la cédula de identidad No. V-19.956.645.

BENEFICIARIO: WILLIAM RIASCO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.430.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.253, titular de la cédula de identidad No. V-21.185.919.


En el día de hoy 31 de octubre de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte la abogada, DESIREÉ ALVAREZ RIVERO, apoderada judicial de quien consigna sociedad mercantil CAYCA S.A., y por la otra el ciudadano WILLIAM RIASCO MONTAÑO, beneficiario de la consignación, asistido por la abogada JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma, se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

Entre, la Empresa Mercantil CAYCA S.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, folios 95 al 100, representada en este acto por la abogado DESIREÉ ALVAREZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.327, titular de la cédula de identidad No. V-19.956.645, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: WILLIAM RIASCOS MONTAÑO, extranjero, mayor de edad, cabillero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.090.358, de este domicilio, asistido por la abogado JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.253, titular de la cédula de identidad No. V-21.185.919, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el día 14-11-2011 hasta el 11-06-2012, en el cargo que desempeñó como CABILLERO, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por FINALIZACIÓN DE LA OBRA.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR, por lo que se paso a revisar cuidadosamente los conceptos que se adeudan al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral por finalización de la obra, resultando la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 38/100 (Bs 21.114,38), tal y como se describe en el cuadro que sigue:
Trabajador: WILLIAM RIASCOS MONTAÑO
C.I.: 83.090.358
Fecha de Ingreso: 14/11/2011 Tiempo de Servicio:
Fecha de Egreso: 11/06/2012 6 MESES, 27 DÍAS
Cargo: Cabillero
Salario Básico Semanal: Bs. 910,00
Salario Básico Diario: Bs. 130,00
Salario Básico Mensual: Bs. 3.900,00
Cuadro Resumen:
Prestaciones Sociales e Intereses 5.086,94
Indemnización Art. 92 y salarios caidos 5.086,94
Utilidades Fraccionadas 5.091,67
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 1.950,00
Ticket de Alimentación 2.987,60
Semana en fondo 911,23
TOTAL: 21.114,38

Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la LOTTT)

Mes/Año Salario Mensual SALARIO DIARIO BÁSICO Incidencia Utilidad Diaria Incidencia Bono Vac. Diaria SALARIO DIARIO INTEGRAL Nº Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Interes Generados
Dic-11 3.900,00 130,00 25,28 5,42 160,69 0 0,00 0,00 15,03 0,00
Ene-12 3.900,00 130,00 28,89 5,42 164,31 0 0,00 0,00 15,70 0,00
Feb-12 3.900,00 130,00 28,89 5,42 164,31 15 2.464,58 2.464,58 15,18 31,18
Mar-12 3.900,00 130,00 28,89 5,42 164,31 0 0,00 2.464,58 14,97 30,75
Abr-12 3.900,00 130,00 28,89 5,42 164,31 0 0,00 2.464,58 15,41 31,65
May-12 3.900,00 130,00 28,89 5,42 164,31 15 2.464,58 4.929,17 15,63 64,20

SUBTOTALES 30,00 4.929,17 157,77
TOTAL ANTIGÜEDAD + INTERESES 5.086,94


Utilidades Fraccionadas

Años Salario Diario Nº Días Subtotal
2011 (fracción) 130,00 5,83 758,34
2012 (fracción) 130,00 33,33 4.333,33
Total Utilidades Fraccionadas 5.091,67


Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 196 de la LOTTT)

Años Salario Diario Normal Vacaciones (Nº Días) Subtotal Bono Vacacional (Nº Días) Subtotal
2011 (Fracción) 130,00 1,25 162,50 1,25 162,50
2012 (Fracción) 130,00 6,25 812,50 6,25 812,50
Subtotales 7,50 975,00 7,50 975,00
Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 1.950,00

CALCULO DE SEMANA EN FONDO Nº 22
APELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENT. CONTRATO S/ DIARIO S/SEMANAL
RIASCOS MONTAÑO WILLIAM E-83,090,358 CABILLERO 130,18 911,23
TOTAL A PAGAR 911,23

CALCULO DE CESTA TICKES 2012
APELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENT. MESES VALOR CANTIDAD TOTAL
RIASCOS MONTAÑO WILLIAM E-83,090,358 ENERO 22,04 26 573,04
01/AL 16/02/2012 22,04 14 308,56
17AL29FEB 27,00 9 243,00
MARZO 27,00 23 621,00
ABRIL 27,00 18 486,00
MAYO 27,00 22 594,00
JUNIO 27,00 6 162,00

TOTAL A PAGAR BS.. 2.987,60

Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Artículo 92 de la LOTTT) y salarios caidos

Prestaciones Sociales 5.086,94
Total Indemnización 5.086,94

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 38/100 (Bs 21.114,38). EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 38/100 (Bs 21.114,38) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción, recibiendo EL EX – TRABAJADO, en este acto la suma convenida, vale decir, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs 21.114,38), a través de cheque del Banco Venezuela, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0346-53-0006600381, signado S-92 14000169, librado a favor del ciudadano WILLIAM RIASCO MONTAÑO, instrumento cambiario que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en los autos.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrarla presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
SEPTIMA: Las partes declaran a través del presente acuerdo que de manera reciproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del termino de la relación laboral así como del finiquito de pago.
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la consignante.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

El Beneficiario,

WILLIAM RIASCO MONTAÑO
Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR
Apoderada Judicial de la Consignante,

Abg. DESIREE ALVAREZ RIVERO
La Secretaria,

Abg. MARIELBIS MONTILA