PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO:PP01-L-2012-000070
PARTE DEMANDANTE: Trino José Serrano Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.959.456, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Adriana Francesca Castellanos Aular, Miguel Armando Hernández Aguilera y Pedro Pablo Durán Castellanos, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 65.695, 142.523 y 134.162.
PARTE DEMANDADA: Enlasertours, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de abril de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 7-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Nestor Leo, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº13.041.733.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Servio Tulio Jerez Torres, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 111.892.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.
Hoy, 04 de octubre de 2012, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Trino José Serrano Medina, y sus apoderados judiciales, abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Pedro Pablo Durán Castellanos; y por la otra el abogado Servio Tulio Jerez Torres, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Enlasertours, C. A., todos identificados en el encabezamiento de la presente acta y con facultades suficientes para actuar en este acto. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presente la parte demandante y su apoderado judicial se paso a revisar si el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para este acto, constatando que puede transigir, tal y como se evidencia del documento poder que riela a los folios 42 al 44 del expediente, y analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió sobre la forma de su terminación, concluyendo que deciden someterse a lo establecido en Providencia Administrativa Nº 00454-2011, de fecha 09 de diciembre de 2011, la cual riela a los folios 27 al 28 del expediente; así mismo, revisadas las documentales aportadas por la parte demandada, y que fueron reconocidas por la demandante, se pudo verificar el pago de anticipos de prestaciones sociales, así como el pago de las obligaciones que nacen de la relación laboral, en su debida oportunidad, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron; acordando dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción.
Segundo: analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde a la demandante la suma de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00), por cuanto tal y como se demuestra de las documentales presentadas por la demandada, la parte actora recibió anticipos de prestaciones durante la relación de trabajo que los vinculó resultando el diferencial antes señalado, siendo aceptando el trabajador, suma que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada a esta fecha, pero aplicable al caso de autos en virtud de la fecha de la terminación de la relación laboral y la antigüedad adicional; utilidades, vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; conviniendo el trabajador demandante en que no se le adeudan horas extraordinarias diurnas ni nocturnas; bono nocturno; domingos y feriados trabajados; igualmente queda incluido en la presente transacción, el pago de cualquier diferencia que pudiera existir en razón de la Seguridad Social, intereses moratorios e indexación de la moneda, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00), de la siguiente forma: 1.- Un primer pago de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), en fecha 30 de octubre de 2012; 2.- Un segundo pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en fecha 23 de noviembre de 2012; y 3.- Un tercer pago VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en fecha 14 de diciembre de 2012, todo lo cual es aceptado por la parte demandante, presente en este acto, conviniendo las partes expresamente en que la falta de pago en la fecha establecida, de una de las cuotas fijadas en la presente transacción, dará lugar a considerar de plazo vencido la misma, pudiendo la parte actora solicitar la inmediata ejecución de la totalidad de la transacción.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de la totalidad del pago convenido. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Trino José Serrano Medina;
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,
Abg. Miguel Armando Hernández Aguilera
Abg. Pedro Pablo Durán Castellanos
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Servio Tulio Jerez Torres
La Secretaria,
Abg. Maria Luisa Olachea
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