PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000086

PARTE DEMANDANTE: José Daniel Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.946, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Miguel Armando Hernández Aguilera, Adriana Francesca Castellanos Aular y Pedro Pablo Durán Castellanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.695, 142.523 y 134.162.
PARTE DEMANDANDA: PEDRO BIASUTTO SUCESORES C.A. (HOTEL PORTUGUESA), debidamente inscrita que llevó Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 2.314, folios 183 vto al 186 fte, tomo XIV de fecha 26/10/1.982.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Deborah Romanina Biasutto Nocente, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.039.727, en su carácter de Director Gerente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.693.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 05 de octubre de 2012, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto, apoderado judicial de la demandada PEDRO BIASUTTO SUCESORES C.A. (HOTEL PORTUGUESA); y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano José Daniel Sequera, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

El Compareciente,


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto

La Secretaria,


Abg. Maria Luisa Olachea