PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000103
PARTE DEMANDANTE: Javier Antonio Rojas López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.309.496, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Angelica Rosa Navarro Falcón, Carlos Alejandro Piccinin, Maribel Argelia González Manzanero y Sahil Gusrosy Hernández Delfín, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 141.089, 85.911, 40.866 y 107.622.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Pastor José Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.004.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 09 de octubre de 2012, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de los abogados Carlos Alejandro Piccinin y Maribel Argelia González Manzanero apoderados judiciales de la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, y el abogado Pastor José Caruci, apoderado judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA; así mismo, verifica la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Javier Antonio Rojas López, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia del demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Los comparecientes consignan en este acto copia de los poderes que acreditan su representación, los cuales se agregan a los autos, previa certificación por Secretaria.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,
Abg. Carlos Alejandro Piccinin
Abg. Maribel Argelia González Manzanero
Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa,
Abg. Pastor José Caruci
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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